REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 08 de Marzo de 2024
213° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1545/2024
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.933.193., respectivamente.
MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.835.453, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.552.

DEMANDADO:


MOTIVO JOSE GUZMAN OLIVAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.581.328. Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V12.933.193, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por la Abogada MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.835.453, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.552, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JOSE GUZMAN OLIVAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.581.328. Reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬--------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE GUZMAN OLIVAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Chabasquén, estado Portuguesa,, hábil y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.581.328, por medio del presente documento público declaro: Que he dado en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Chabasquén, estado Portuguesa, hábil y titular de la cedula de identidad Nº V12.933.193, unas bienhechurias que consisten en una plantación de café y cambur frutales en plena producción, con una extensión de DOS HECTAREAS (2 has), en un lote de terreno propiedad de los sucesores RAMIREZ, ubicado en el caserío “ El Rincón”, Jurisdicción del municipio monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera : NORTE: Sucesión Ramírez. SUR: Propiedad de Lucidio Escalona, ESTE: Quebrada de macana y OESTE: Sucesión Ramírez, El precio de la presente venta es por la cantidad de UN MILLON, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.300.000,oo), suma que confieso tener recibida satisfactoriamente de manos del comprador en dinero efectivo. Las bienhechurias objeto de la presente compraventa, me pertenecen en plena propiedad y dominio por haberlas fomentado a mis únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y trabajo personal según se evidencia en titulo supletorio Nº 177/2001, de fecha 09 de Agosto de 2001, del Juzgado del municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Con el otorgamiento del presente instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos y costumbres, sin reserva de ningún tipo, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley, en caso de evicción. Y yo, DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, ya identificado, declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones que se expresan en este documento, Así lo decimos y firmamos en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa a los 15 días del mes de Junio de 2005.
El Tribunal por auto de fecha 29-02-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------
Consta al folio once (11) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 01-03-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JOSE GUZMAN OLIVAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.581.328, respectivamente -----------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 15 de Junio del 2005 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-----------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA---------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JOSE GUZMAN OLIVAR, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 15 de Junio 2005. Y ASI SE DECIDE-------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-------------------------------------------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: JOSE GUZMAN OLIVAR, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, ya identificado, asistido por la Abogada, MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.835.453, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.552., ---------------------------------------------------------
Tercero: el demandado ciudadano: JOSE GUZMAN OLIVAR , asistido por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huella y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA , identificado en autos y que cursa al folio trece (13) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:

“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”


IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.