REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de Marzo de 2024
213° y 165°
ASUNTO: 1896-2024.
DEMANDANTE: JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.435.157, domiciliada en la calle 1entre Avenidas 2 y 3 del Barrio El Bruzual, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DELFIN JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.763, con domicilio en la Avenida 7 entre calles 5 y 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
DEMANDADO: RAUL ANTONIO SUAREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.135.856, domiciliado en la Avenida 5, casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.638.190, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 164.497
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACION.
NARRATIVA
En fecha 21 de febrero de 2024, la ciudadana JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO debidamente asistida por el abogado JOSÉ DELFIN JIMENEZ PEREZ presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra el ciudadano RAUL ANTONIO SUAREZ por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (f. 01 al 20)
En fecha 23 de Febrero de 2024, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por la ciudadana JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.435.157, domiciliada en la calle 1entre Avenidas 2 y 3 del Barrio El Bruzual, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado JOSÉ DELFIN JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.763, con domicilio en la Avenida 7 entre calles 5 y 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa en contra del ciudadano RAUL ANTONIO SUAREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.135.856, domiciliado en la Avenida 5, casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa por motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. Librar la correspondiente boleta de citación una vez que la parte consigne los emolumentos para la compulsa (f. 21 y 22).
En fecha 04 de Marzo de 2024, comparece el Alguacil de este Tribunal quien por medio de diligencia devuelve la boleta de citación del ciudadano RAUL ANTONIO SUAREZ, siendo recibida y debidamente firmada por el mismo. (23 y 24)
En fecha 27 de Febrero de 2024, mediante diligencia, comparecieron ante la sala de este tribunal, los ciudadanos JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.435.157, domiciliada en la calle 1entre Avenidas 2 y 3 del Barrio El Bruzual, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado JOSÉ DELFIN JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.763, con domicilio en la Avenida 7 entre calles 5 y 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa y RAUL ANTONIO SUAREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.135.856, domiciliado en la Avenida 5, casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa; debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.638.190, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 164.497, a los fines de exponer lo siguiente: Me doy por citado en mi propio nombre en la presente causa signada con la nomenclatura 1896-2024 y en conocimiento de la misma. Convengo en los hechos narrados y derecho invocado por la parte demandante y renuncio a los lapsos procesales correspondientes.
Es cierto y por lo cual reconozco en cada una de sus partes, el contenido, firma y mis huellas contrato compra-venta mediante documento privado de fecha 20/02/2024 que riela en los folios que conforman el expediente, con la ciudadana JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.435.157, domiciliada en la calle 1entre Avenidas 2 y 3 del Barrio El Bruzual, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa; sobre un inmueble consistente en una casa de Habita Familiar construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, constante de una (1) Sala de recibo, Tres (3) dormitorios, Una (1) Sala-cocina, Un (1) Baño; fomentada sobre un lote de terreno propio constante de Quinientos Seis Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros (506,76 mts. 2); ubicada en la Avenida 5 Casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares y originales: NORTE: Solar y casa de Hugo Lino Pérez; SUR: Solar y casa de Eva María Pérez, ESTE: Solar y casa de Ventura Perozo; y OESTE: Avenida 5 que es su frente; signado con el Código Catastral Nº 18-14-01-U00-006-010-025 de fecha 20/02/2024, emitida por la Dirección de Catastro Comunal; sus medidas y linderos son: Área de construcción de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (89,30 mts. 2) edificada en un Área de terreno propio que mide Quinientos Seis Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros (506,76 mts. 2); ubicada en la Avenida 5 Casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares y originales: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Hugo Lino Pérez; en 41,20 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Eva María Pérez, en 41,20 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Ventura Perozo, en 12,30 mts; y OESTE: Avenida 5 , Barrio José Antonio Páez (que es su frente) en 12,30 mts y me pertenece a) La Casa según documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 06/08/2013, inserto bajo el Nº 2013.562, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 409.16.8.1.1907 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013.- b) El Terreno según
documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 05/03/2012, inserto bajo el Nº 2012.51, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 409.16.8.1.621 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012; por lo cual reconozco las documentales referidas a los documentos de propiedad que conforman el expediente.
ES CIERTO y convengo que el precio de la venta es por la cantidad de TRECIENTOS SESENTA Y TRES MAIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 363.400,00) los cuales declaro haber recibido de manos de la compradora, mediante Cheque Nº S-91 74000852, del Banco de Venezuela Cuenta Corriente Nº 0102-0395-31-0000061816, proveniente de su actividad económica, de curso legal y posesión legitima por mi persona.
Así mismo, la Ciudadana: JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.435.157, domiciliada en la calle 1entre Avenidas 2 y 3 del Barrio El Bruzual, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa; se encuentra asistida por el abogado JOSÉ DELFIN JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.763, con domicilio en la Avenida 7 entre calles 5 y 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa; declaramos para efectos legales de interés de todas las partes, fe publica y la legislación aplicable y solicitamos la homologación del convenimiento contenido en el presente escrito y se libre el oficio correspondiente al Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa facultando ampliamente a la ciudadana JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, previamente identificada para los tramites, gestiones pertinentes en obtener plena propiedad del inmueble.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar el demandante señala en fecha 20 de febrero del año 2024, fue firmado un documento privado con el ciudadano: RAUL ANTONIO SUAREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.135.856, domiciliado en la Avenida 5, casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, que contiene la siguiente obligación:
Yo, RAUL ANTONIO SUAREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad Numero V-10.135.856, con domicilio en la Av. 5 casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa; por medio del presente documento declaro: Que Doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, mayor de edad, venezolana, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-25.435.157, con domicilio en la calle 1entre Av. 2 y 3 del Barrio El Bruzual de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa; Un Inmueble consistente en una Casa de Habitación Familiar construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, constante de una (1) Sala de recibo, Tres (3) dormitorios, Una (1) Sala-cocina, Un (1) Baño; fomentada sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Turén (actualmente de mi propiedad), que mide Once (11) metros con Treinta centímetros (11,30 mt.) de frente, por Cuarenta metros con Ochenta y Cinco Centímetros (40,85 mt.) de fondo, para un área total de Cuatrocientos Sesenta y Un Metros con sesenta centímetros cuadrados (461,60 Mt2) ubicada en la Avenida 5 Casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual, Municipio Turén del
Estado Portuguesa comprendida dentro de los siguientes linderos particulares y originales: NORTE: Solar y casa de Hugo Lino Pérez; SUR: Solar y casa de Eva María Pérez, ESTE: Solar y casa de Ventura Perozo; y OESTE: Avenida 5 que es su frente; es de aclarar que el terreno inicialmente era propiedad del Municipio, y actualmente es propio constante Quinientos Seis Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros (506,76 mts. 2); signado con el Código Catastral Nº 18-14-01-U00-006-010-025 de fecha 20/02/2024, emitida por la Dirección de Catastro Comunal; sus medidas y linderos son: Área de construcción de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (89,30 mts. 2) edificada en un Área de terreno propio que mide Quinientos Seis Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros (506,76 mts. 2); ubicada en la Avenida 5 Casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Hugo Lino Pérez; en 41,20 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Eva María Pérez, en 41,20 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Ventura Perozo, en 12,30 mts; y OESTE: Avenida 5 , Barrio José Antonio Páez (que es su frente) en 12,30 mts..- el bien Inmueble que doy en venta se encuentra libre de todo gravamen e impuestos nacionales, estatales y municipales y me pertenece a) La Casa según documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 06/08/2013, inserto bajo el Nº 2013.562, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 409.16.8.1.1907 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013.- b) El Terreno según documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 05/03/2012, inserto bajo el Nº 2012.51, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 409.16.8.1.621 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012.- El Valor convenido de la presente Venta es por la Cantidad de de TRECIENTOS SESENTA Y TRES MAIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 363.400,00) los cuales declaro haber recibido de manos de la compradora, mediante Cheque Nº S-91 74000852, del Banco de Venezuela Cuenta Corriente Nº 0102-0395-31-0000061816, proveniente de su actividad económica, de curso legal en el país y a nuestra cabal satisfacción.- Con el Otorgamiento del presente documento y la entrega material del bien inmueble le transfiero a la compradora la propiedad, dominio y posesión del bien Inmueble antes descrito objeto de venta, obligándonos al saneamiento de Ley en caso de evicción.- Y yo, JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, anteriormente identificada, declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos.- Así lo acordamos, otorgamos y firmamos en el lugar y a la fecha de su presentación.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 27 de Febrero de 2024, mediante diligencia, comparecieron ante la sala de este tribunal, los ciudadanos JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.435.157, domiciliada en la calle 1entre Avenidas 2 y 3 del Barrio El Bruzual, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado JOSÉ DELFIN JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.763, con domicilio en la Avenida 7 entre calles 5 y 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa y RAUL ANTONIO SUAREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.135.856,
domiciliado en la Avenida 5, casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa; debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.638.190, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 164.497, a los fines de exponer lo siguiente: Me doy por citado en mi propio nombre en la presente causa signada con la nomenclatura 1896-2024 y en conocimiento de la misma. Convengo en los hechos narrados y derecho invocado por la parte demandante y renuncio a los lapsos procesales correspondientes.
Es cierto y por lo cual reconozco en cada una de sus partes, el contenido, firma y mis huellas contrato compra-venta mediante documento privado de fecha 20/02/2024 que riela en los folios que conforman el expediente, con la ciudadana JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.435.157, domiciliada
en la calle 1entre Avenidas 2 y 3 del Barrio El Bruzual, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa; sobre un inmueble consistente en una casa de Habita Familiar construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, constante de una (1) Sala de recibo, Tres (3) dormitorios, Una (1) Sala-cocina, Un (1) Baño; fomentada sobre un lote de terreno propio constante de Quinientos Seis Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros (506,76 mts. 2); ubicada en la Avenida 5 Casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares y originales: NORTE: Solar y casa de Hugo Lino Pérez; SUR: Solar y casa de Eva María Pérez, ESTE: Solar y casa de Ventura Perozo; y OESTE: Avenida 5 que es su frente; signado con el Código Catastral Nº 18-14-01-U00-006-010-025 de fecha 20/02/2024, emitida por la Dirección de Catastro Comunal; sus medidas y linderos son: Área de construcción de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (89,30 mts. 2) edificada en un Área de terreno propio que mide Quinientos Seis Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros (506,76 mts. 2); ubicada en la Avenida 5 Casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares y originales: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Hugo Lino Pérez; en 41,20 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Eva María Pérez, en 41,20 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Ventura Perozo, en 12,30 mts; y OESTE: Avenida 5 , Barrio José Antonio Páez (que es su frente) en 12,30 mts y me pertenece a) La Casa según documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 06/08/2013, inserto bajo el Nº 2013.562, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 409.16.8.1.1907 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013.- b) El Terreno según documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 05/03/2012, inserto bajo el Nº 2012.51, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 409.16.8.1.621 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012; por lo cual reconozco las documentales referidas a los documentos de propiedad que conforman el expediente.
ES CIERTO y convengo que el precio de la venta es por la cantidad de TRECIENTOS SESENTA Y TRES MAIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 363.400,00) los cuales declaro haber recibido de manos de la compradora, mediante Cheque Nº S-91 74000852, del Banco de Venezuela Cuenta Corriente Nº 0102-0395-31-0000061816, proveniente de su actividad económica, de curso legal y posesión legitima por mi persona.
Así mismo, la Ciudadana: JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.435.157, domiciliada en la calle 1entre Avenidas 2 y 3 del Barrio El Bruzual, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa; se encuentra asistida por el abogado JOSÉ DELFIN JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.763, con domicilio en la Avenida 7 entre calles 5 y 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa; declaramos para efectos legales de interés de todas las partes, fe publica y la legislación aplicable y solicitamos la homologación del convenimiento contenido en el presente escrito y se libre el oficio correspondiente al Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa facultando ampliamente a la ciudadana JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, previamente identificada para los tramites, gestiones pertinentes en obtener plena propiedad del inmueble.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta la demandante como medio probatorio lo siguientes:
Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad e Inpreabogado de los ciudadanos JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO quien es la parte demandante y JOSÉ DELFIN JIMENEZ PEREZ quien es el abogado que asiste a la misma. (f 03 y 04)
Documento de venta de propiedad Privado, suscrito por los ciudadanos RAUL ANTONIO SUAREZ y JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, inserto al folio cinco (05) del presente asunto. (f. 05)
Copia simple del Certificado de Solvencia Municipal. (f. 06)
Documento de Propiedad del terreno del ciudadano: RAUL ANTONIO SUAREZ, ya identificado, protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 05/03/2012, inserto bajo el Nº 2012.51, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 409.16.8.1.621 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012, de los libros de autenticación llevados por esa notaria. (f 07 al 09)
Documento de Propiedad de la casa del ciudadano: RAUL ANTONIO SUAREZ, ya identificado, protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 06/08/2013, inserto bajo el Nº 2013.562, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 409.16.8.1.1907 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013. (f. 10 al 14)
Carta de Liberación del Derecho de Preferencia emitida por la Oficina de Sindicatura del Municipio Turén del estado Portuguesa. (f. 15)
Original del Certificado de Solvencia Municipal. (f.16)
Certificado de empadronamiento, Cedula Catastral y Plano de Mensura otorgados por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Turén. (f. 17 al 19)
Copia Fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: RAUL ANTONIO SUAREZ. (f. 20)
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones
Articulo 1364 ejusdem: Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado En fecha 27 de febrero de 2024, mediante diligencia, comparecieron ante la sala de este tribunal, los ciudadanos JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.435.157, domiciliada en la calle 1entre Avenidas 2 y 3 del Barrio El Bruzual, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado JOSÉ DELFIN JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.763, con domicilio en la Avenida 7 entre calles 5 y 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa y RAUL ANTONIO SUAREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.135.856, domiciliado en la Avenida 5, casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa; debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.638.190, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 164.497, a los fines de exponer lo siguiente: Me doy por citado en mi propio nombre en la presente causa signada con la nomenclatura 1896-2024 y en conocimiento de la misma. Convengo en los hechos narrados y derecho invocado por la parte demandante y renuncio a los lapsos procesales correspondientes.
Es cierto y por lo cual reconozco en cada una de sus partes, el contenido, firma y mis huellas contrato compra-venta mediante documento privado de fecha 20/02/2024 que riela en los folios que conforman el expediente, con la ciudadana JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.435.157, domiciliada en la calle 1entre Avenidas 2 y 3 del Barrio El Bruzual, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa; sobre un inmueble consistente en una casa de Habita Familiar construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, constante de una (1) Sala de recibo, Tres (3) dormitorios, Una (1) Sala-cocina, Un (1) Baño; fomentada sobre un lote de terreno propio constante de Quinientos Seis Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros (506,76 mts. 2); ubicada en la Avenida 5 Casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares
y originales: NORTE: Solar y casa de Hugo Lino Pérez; SUR: Solar y casa de Eva María Pérez, ESTE: Solar y casa de Ventura Perozo; y OESTE: Avenida 5 que es su frente; signado con el
Código Catastral Nº 18-14-01-U00-006-010-025 de fecha 20/02/2024, emitida por la Dirección de Catastro Comunal; sus medidas y linderos son: Área de construcción de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (89,30 mts. 2) edificada en un Área de terreno propio que mide Quinientos Seis Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros (506,76 mts. 2); ubicada en la Avenida 5 Casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares y originales: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Hugo Lino Pérez; en 41,20 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Eva María Pérez, en 41,20 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Ventura Perozo, en 12,30 mts; y OESTE: Avenida 5 , Barrio José Antonio Páez (que es su frente) en 12,30 mts y me pertenece a) La Casa según documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 06/08/2013, inserto bajo el Nº 2013.562, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 409.16.8.1.1907 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013.- b) El Terreno según documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 05/03/2012, inserto bajo el Nº 2012.51, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 409.16.8.1.621 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012; por lo cual reconozco las documentales referidas a los documentos de propiedad que conforman el expediente.
ES CIERTO y convengo que el precio de la venta es por la cantidad de TRECIENTOS SESENTA Y TRES MAIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 363.400,00) los cuales declaro haber recibido de manos de la compradora, mediante Cheque Nº S-91 74000852, del Banco de Venezuela Cuenta Corriente Nº 0102-0395-31-0000061816, proveniente de su actividad económica, de curso legal y posesión legitima por mi persona.
Así mismo, la Ciudadana: JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.435.157, domiciliada en la calle 1entre Avenidas 2 y 3 del Barrio El Bruzual, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa; se encuentra asistida por el abogado JOSÉ DELFIN JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.763, con domicilio en la Avenida 7 entre calles 5 y 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa; declaramos para efectos legales de interés de todas las partes, fe publica y la legislación aplicable y solicitamos la homologación del convenimiento contenido en el presente escrito y se libre el oficio correspondiente al Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa facultando ampliamente a la ciudadana JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, previamente identificada para los tramites, gestiones pertinentes en obtener plena propiedad del inmueble. El ciudadano RAUL ANTONIO SUAREZ, en su condición de parte demandada, reconoce que cierto y por lo cual reconozco en cada una de sus partes, el contenido, firma y sus huellas del contrato compra-venta mediante documento privado de fecha 20/02/2024 que riela en los folios que conforman el expediente; de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, contra el ciudadano: RAUL ANTONIO SUAREZ, ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo inserto al folio cinco (05) del presente asunto, el cual su contenido es el siguiente: Yo, RAUL ANTONIO SUAREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad Numero V-10.135.856, con domicilio en la Av. 5 casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa; por medio del presente documento declaro: Que Doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, mayor de edad, venezolana, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-25.435.157, con domicilio en la calle 1entre Av. 2 y 3 del Barrio El Bruzual de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa; Un Inmueble consistente en una Casa de Habitación Familiar construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, constante de una (1) Sala de recibo, Tres (3) dormitorios, Una (1) Sala-cocina, Un (1) Baño; fomentada sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Turén (actualmente de mi propiedad), que mide Once (11) metros con Treinta centímetros (11,30 mt.) de frente, por Cuarenta metros con Ochenta y Cinco Centímetros (40,85 mt.) de fondo, para un área total de Cuatrocientos Sesenta y Un Metros con sesenta centímetros cuadrados (461,60 Mt2) ubicada en la Avenida 5 Casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa comprendida dentro de los siguientes linderos particulares y originales: NORTE: Solar y casa de Hugo Lino Pérez; SUR: Solar y casa de Eva María Pérez, ESTE: Solar y casa de Ventura Perozo; y OESTE: Avenida 5 que es su frente; es de aclarar que el terreno inicialmente era propiedad del Municipio, y actualmente es propio constante Quinientos Seis Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros (506,76 mts. 2); signado con el Código Catastral Nº 18-14-01-U00-006-010-025 de fecha 20/02/2024, emitida por la Dirección de Catastro Comunal; sus medidas y linderos son: Área de construcción de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (89,30 mts. 2) edificada en un Área de terreno propio que mide Quinientos Seis Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros (506,76 mts. 2); ubicada en la Avenida 5 Casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Hugo Lino Pérez; en 41,20 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Eva María Pérez, en 41,20 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Ventura Perozo, en 12,30 mts; y OESTE: Avenida 5 , Barrio José Antonio Páez (que es su frente) en 12,30 mts..- el bien Inmueble que doy en venta se encuentra libre de todo gravamen e impuestos nacionales, estatales y municipales y me pertenece a) La Casa según documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 06/08/2013, inserto bajo el Nº 2013.562, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 409.16.8.1.1907 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013.- b) El Terreno según documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 05/03/2012, inserto bajo el Nº 2012.51, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 409.16.8.1.621 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012.- El Valor convenido de la presente Venta es por la Cantidad de de TRECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 363.400,00) los cuales declaro haber recibido de
manos de la compradora, mediante Cheque Nº S-91 74000852, del Banco de Venezuela Cuenta Corriente Nº 0102-0395-31-0000061816, proveniente de su actividad económica, de curso legal en
el país y a nuestra cabal satisfacción.- Con el Otorgamiento del presente documento y la entrega material del bien inmueble le transfiero a la compradora la propiedad, dominio y posesión del bien Inmueble antes descrito objeto de venta, obligándonos al saneamiento de Ley en caso de evicción.- Y yo, JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, anteriormente identificada, declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos.- Así lo acordamos, otorgamos y firmamos en el lugar y a la fecha de su presentación (FDO Firma ilegible) (FDO Firma ilegible)
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia para su Registro en la Oficina de registro Subalterna respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
La Juez
Abg. Ángela M. Sosa R.
La Secretaria
Abg. Gloria S. Burgos E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m, Conste
Asunto Nº 1896-2024
AMSR/GSBE/kgsn
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