REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 213º y 165º

ASUNTO: AP31-F-S-2024-001499
SOLICITANTE: PETRA MARIA SALCEDO ROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.522.583.-
ABOGADO ASISTENTE: RENE BROWN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.433
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
ÚNICO
Se recibió la presente solicitud y los recaudos anexos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 07 de marzo de 2024, presentado por la ciudadana PETRA MARIA SALCEDO ROSA, antes identificada, mediante la cual interpuso solicitó de Justificativo de Testigos.
Señala la solicitante en su escrito que, desde hace varios años, ha venido ocupando en calidad de arrendataria, un inmueble (local comercial) ubicado en el Barrio El Guarataro, Calle Real Nuevo Mundo, Esquina El Pino, Nº 17, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que desde su ocupación en dicho inmueble, ha velado por el buen estado de uso y conservación, ejerciendo el libre comercio y pagando los servicios y/o recibos correspondientes a los alquileres mensuales. Igualmente, manifiesta que ha realizado contrato con distintas personas para que realicen trabajos de limpieza, pintura y otros actos para la conservación del inmueble, sin que nadie se opusiera a dichas realizaciones.
Que en fecha 24 de mayo de 2023, el ciudadano PEDRO ELDIFONSO JIMENES BERRIOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.545.314, irrumpió violentamente, rompiendo y cambiando arbitrariamente todas las cerraduras de acceso principal y candados, todo mientras la solicitante se hallaba ausente, siendo que a su regreso le fue imposible acceder al inmueble.
Por los hechos narrados, solicitó al Tribunal que interrogue a los testigos a los fines de dejar constancia de los hechos a que se contrae la presente solicitud.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud planteada, pasa a hacerlo en los siguientes términos:


El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, estable:

“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
...”

Ahora bien de la norma anteriormente citada se evidencia que el propósito del justificativo de testigos es dejar constancia de un hecho, para evidenciar algún derecho, o el estado de las cosas en un momento determinado, (hechos que puedan desaparecer a futuro), el mismo generalmente, nace antes de instaurarse un conflicto o proceso judicial; no obstante la solicitante alega que el presunto hecho ocurrió en fecha 24 de mayo de 2023, habiendo transcurrido para la fecha de interposición de la presente solicitud, aproximadamente diez (10) meses de la ocurrencia del presunto hecho; por tal motivo, este Juzgado considera que la solicitud planteada es contraria a la naturaleza del justificativo de testigos; razón por la cual, esta sentenciadora debe declarar INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS presentada por la ciudadana PETRA MARIA SALCEDO ROSA, supra identificados. Así se decide.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS presentada por la ciudadana PETRA MARIA SALCEDO ROSA, supra identificados. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. En Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA,
Abg. MILEISY CASTRO.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las______
LA SECRETARIA,

Abg. MILEISY CASTRO.-
ASUNTO: AP31-F-S-2024-001499
ANB/MC/gnrv.-