REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-000264
SOLICITANTE: SUHAIL YADIVI HURTADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.617.804
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: ANTONIO ARAUJO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.93.970
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Mediante solicitud presentada en fecha 22 de Enero de 2024, por la ciudadana SUHAIL YADIVI HURTADO RODRIGUEZ, asistida por la abogada ANTONIO ARAUJO, plenamente identificados al comienzo del fallo, mediante la cual solicitó DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES, dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de Enero de 2024.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 12 de Marzo de 2024, la ciudadana SUHAIL YADIVI HURTADO RODRIGUEZ, asistida por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, mediante diligencia, desiste del presente procedimiento, solicitando su respectiva homologación.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 12 de Marzo de 2024, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la devolución del documento original que corre inserto a los folios 4 al 7, una vez sean consignados los fotostatos respectivos para su desglose, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,

MILEISY CASTRO.-
En la misma fecha, siendo las _________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

MILEISY CASTRO.-

ANB/MC/fg.-