REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2023-003488
SOLICITANTE: FRANCO SENIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.279.423.
APODERADOS JUDICIALES: TEODORO ITRIAGO GIMENEZ y RAUL MIGUEL RAMIREZ SENIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.647 y 67.032 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de mayo de 2023, por el abogado RAUL RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCO SENIA, ambos identificados al inicio del presente fallo, mediante el cual señaló que requiere, rectificar su acta de Matrimonio, inscrita en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano Departamento Libertador del Distrito Federal hoy (Municipio Libertador del Distrito Capital) anotada bajo el Nº 54, correspondiente al año 1976, ya que al asentar la referida acta se incurrió en un error que se necesita rectificar, siendo este el siguiente:
Se transcribió su lugar de nacimiento erróneamente, como: “ASMARA ESTIOPIA AFRICA” siendo lo correcto es “ASMARA AFRICA”
De los hechos narrados puede interpretarse que el solicitante pretende la rectificación de su acta de Matrimonio, por haberse cometido el error anteriormente descrito.
En fecha 31 de mayo de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar documentos fundamentales de la acción.
En fecha 28 de julio de 2023, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Cartel de Notificación a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, así como boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, una vez sean consignados los fotostatos requeridos.
En fecha 06 de octubre de 2023, se recibió diligencia presentada por el abogado RAUL MIGUEL RAMIREZ SENIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.032, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual consignó ejemplar del diario ultimas noticias donde consta publicación del Cartel de Notificación, siendo agregado a los autos en fecha 16 de octubre de 2023.
En fecha 18 de octubre de 2023, se recibió diligencia presentada por el abogado RAUL MIGUEL RAMIREZ SENIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.032, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos a los fines de librarse la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de octubre de 2023, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, siendo notificado el referido funcionario en fecha 22 de noviembre de 2023.
En fecha 13 de diciembre de 2023, se recibió diligencia presentada por la abogada LETICIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual solicitó instó a que se ordene librar edicto, y una vez cumplido con lo solicitado, no tendría nada que objetar.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente asunto previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas, que el solicitante pretende la rectificación del acta de matrimonio, ya que al asentar la misma se incurrió en un error que se necesita rectificar, siendo este el siguiente:
Se transcribió su lugar de nacimiento erróneamente, como: “ASMARA ESTIOPIA AFRICA” siendo lo correcto es “ASMARA AFRICA”
A tales fines, consignó como medios de pruebas, los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el Nº 54, Año 1976, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano Departamento Libertador del Distrito Federal hoy (Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente al matrimonio de los ciudadanos FRANCO SENIA y CARMEN MARINA MONTES ANGULO
2.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano FRANCO SENIA MAGANUCO, C.I. Nº V-4.279.423, emitida por la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Copia del pasaporte del ciudadano FRANCO SENIA MAGANUCO, N° 164480425
4.- Copia de los datos filiatorios del ciudadano FRANCO SENIA MAGANUCO, C.I. Nº V-4.279.423, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME)
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que de los medios probatorios presentados por el solicitante, quedó fehacientemente demostrado que: el lugar de nacimiento correcto del ciudadano FRANCO SENIA MAGANUCO, es “ ASMARA, AFRICA” y no ASMARA ESTIOPIA, AFRICA” como quedó asentado inicialmente en el acta de matrimonio distinguida con el Nº 54 del año 1976, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy (Municipio Libertador del Distrito Capital); por lo que se puede concluir que ciertamente el acta de matrimonio objeto de rectificación sí adolece del error señalado, igualmente este órgano jurisdiccional pudo constatar que el acta de matrimonio objeto de rectificación adolece de otro error ya que se transcribió el número de cédula del ciudadano FRANCO SENIA MAGANUCO como N° 4.279.223, siendo lo correcto N° 4.279.423, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por el ciudadano FRANCO SENIA MAGANUCO, plenamente identificado al inicio del presente fallo y la correcion del numero de cedula antes referido. En consecuencia, de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 144, 146 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara procedente la rectificación del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 54 del año 1976, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy (Municipio Libertador del Distrito Capital por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos:
- Dejar constancia que donde se expresa el lugar de nacimiento como: “ASMARA ESTIOPIA, AFRICA” lo correcto es “ASMARA, AFRICA”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
- Dejar constancia que donde se transcribió el número de cédula del ciudadano FRANCO SENIA MAGANUCO como: “N° 4.279.223” lo correcto es “N° 4.279.423”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio el Nº 54, del año 1976, por ante El Registro Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy (Municipio Libertador del Distrito Capital); peticionada por el ciudadano FRANCO SENIA MAGANUCO identificado al inicio del presente fallo. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio antes mencionada en lo que respecta a los errores cometidas en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente su lugar de nacimiento como: “ASMARA ESTIOPIA, AFRICA” lo correcto es “ASMARA, AFRICA”, que es lo correcto y verdadero. Igualmente donde se transcribió el numero de cedula del ciudadano FRANCO SENIA MAGANUCO como: “N° 4.279.223” lo correcto es “N° 4.279.423”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la solicitante consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 213° años de la Independencia y 165° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MILEISY CASTRO.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MILEISY CASTRO.-
ANB/MC
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