REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO : AP31-F-S-2023-008452

SOLICITANTE: JUDITH CARMEN ORTA ACHICAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.264541
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARLOS LA MACA ERAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.483.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada en fecha 04 de diciembre de 2023, por la ciudadana JUDITH CARMEN ORTA ACHICAR, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LA MARCA ERAZO, up supra identificados, este Tribunal la admite y siendo la oportunidad de pronunciarse, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Se desprende del escrito de solicitud que la ciudadana JUDITH CARMEN ORTA ACHICAR, requiere autorización para separarse del hogar que constituyó con el ciudadano, JAVIER JOSÉ ABLÁN TERÁN, titular de la cédula de identidad N° V-9.879.665, desde la celebración de su matrimonio en fecha 01 de Noviembre de 1997, por ante el antiguo Juzgado Octavo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), por lo cual solicita se le autorice a separarse del hogar común que tiene constituido con el ciudadano antes mencionado por un lapso de seis (6) meses y establecer provisionalmente su residencia en la siguiente dirección: Urbanización La Tahona, Calle el Topo, Quinta Villa Amuay, Municipio Baruta, Estado Miranda, Zona Metropolitana de Caracas.-
En este sentido, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa lo siguiente:

Señala el artículo 138 del Código Civil:

“… El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común…”
En este mismo orden de ideas La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de julio de 2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán en el expediente Nº 09-0124. Interpretó el alcance y contenido de este artículo señalando que:”…Concebida la autorización de esta manera, los motivos de la separación temporal de la residencia común ni siquiera tienen por qué exponerse ante el juez, pues ello es un aspecto que responde al libre desarrollo de la personalidad del individuo, y como tal sólo corresponde ser valorado por el o la cónyuge solicitante. A los efectos de la autorización únicamente cabría exigir como requisito fundamental la temporalidad de la separación de la residencia común”.“…La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario (en un caso) o de una ruptura prolongada de la vida en común (en el otro); sin embargo, a diferencia de lo sostenido hasta esta oportunidad por la Sala en el fallo N° 5135/2005, del otorgamiento de esta autorización sí es menester notificar al otro cónyuge...”
Siendo entonces, tal y como fue interpretado en la sentencia parcialmente transcrita, la cual comparte y se acoge esta juzgadora sobre el otorgamiento de la autorización a que se refiere la presente solicitud siempre y cuando el solicitante manifieste la “temporalidad” de la separación de la residencia común. Y ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente realizados y vista la manifestación de voluntad libremente expresada por la solicitante, en virtud de la cual expone que requiere autorización para separarse temporalmente del hogar común que tiene constituido con su cónyuge, este Tribunal acogiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en el fallo citado anteriormente, AUTORIZA a la ciudadana JUDITH CARMEN ORTA ACHICAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.264541, a separarse de la residencia común establecida con su cónyuge ciudadano JAVIER JOSÉ ABLÁN TERÁN supra identificado, por el lapso de seis (6) meses, el cual se computara a partir del día siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación de las partes del presente fallo.
Notifíquese al ciudadano, JAVIER JOSÉ ABLÁN TERÁN, titular de la cédula de identidad N° V-9.879.665, a fin de hacer de su conocimiento de la presente decisión. Líbrese boleta. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,

MILEISY CASTRO.-
En la misma fecha, siendo las 02:05P.M., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

MILEISY CASTRO.-
ANB/MC/FG