REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: AP31-F-V-2023-000258
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de septiembre de 1991, anotada bajo el No. 32, Tomo 130-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSE SALAS, JUAN NIÑO y LUIS SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.714, 113.995 y 63.284, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ ANGEL IZQUIERDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.079.803, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.727.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA).-
HOMOLOGACION- DESISTIMIENTO (RECURSO DE APELACION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se refiere el presente asunto a una demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara por el abogado JOSE SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., contra el ciudadano JOSÉ ANGEL IZQUIERDO JIMENEZ, de fecha 18 de mayo de 2023, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Ahora bien, siendo que en fecha 06 de febrero de 2024, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada en fecha 30 de octubre de 2023, contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Civil, ordenándose la notifica de las partes.
En fecha 15 de febrero de 2024, el ciudadano JOSÉ ANGEL IZQUIERDO JIMENEZ, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación apeló de la sentencia interlocutoria, supra señalada.
Mediante escrito presentado por la parte demandada en fecha 22 de febrero de 2024, DESISTIÓ del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de febrero de 2024 y dio contestación a la demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este juzgado se pronuncie sobre el desistimiento del recurso de apelación realizado por la parte demandada, el tribunal lo realiza en los siguientes términos:
La doctrina ha hecho énfasis en este tipo de desistimientos, siendo que la parte demandada no está desistiendo de la demanda, sino del recurso de apelación interpuesto, por ello se hace necesario citar la doctrina del Autor Venezolano Arístides Rengel Romberg, que define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.”
De la doctrina anteriormente citada se evidencia que el desistimiento del recurso de apelación, se equipara únicamente al abandono del recurso incoado más no de la demanda, en consecuencia, vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento del recurso de apelación formulado en fecha 15 de febrero de 2024 y el computo que antecede dictado por secretaria, este Tribunal observa que no existiendo presunción alguna de que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y declara EXTINTO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha 15 de febrero de 2024. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
MILEISY CASTRO.-
En la misma fecha, siendo las 09:00am., se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA ACC,
MILEISY CASTRO.-
ANB/MC/gnrv.-
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