REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve días del mes de marzo del año 2024
213º y 165º

ASUNTO: AP31-F-S-2024-001315
SOLICITANTE: MARCOS RAFAEL FRAGOZA CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.060.147.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ESMERALDA FERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Judicial del Abogado bajo el Nº 152.465, adscrita a la Dirección de Comunidad y Derechos Humanos de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los Cortijos, en fecha primero (1°) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MARCOS RAFAEL FRAGOZA CALDERÓN, debidamente asistido por la abogada ESMERALDA FERNANDEZ, ya antes identificados ut-supra; correspondiéndole conocer a este Juzgado.

Por auto de fecha 08 de marzo de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a consignar originales de la carta catastral y del mapa de ubicación.

En fecha 12 de marzo de 2024, compareció el ciudadano MARCOS RAFAEL FRAGOZA CALDERÓN, asistido por la abogada CARMEN BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.849, adscrita a la Unidad Asesoría Ciudadana de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante diligencia desistió del procedimiento de la solicitud y solicitó la devolución de los documentos originales.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento del procedimiento presentado por la parte solicitante en la presente solicitud, trae a colación lo contemplado en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Aplicando por analogía los artículos antes señalados, nos encontramos dentro del marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que opera a solicitud de la parte interesada, en el cual consta de diligencia de fecha 12 de marzo de 2024, presentada por el ciudadano MARCOS RAFAEL FRAGOZA CALDERÓN, asistido de abogada, mediante la cual manifestó de forma clara y precisa su voluntad de desistir de la presente solicitud de Titulo Supletorio, y siendo que él fue la persona que dio inicio a la presente acción, considera quien aquí juzga, que es la persona que reviste de la capacidad para desistir válidamente de ella, en consecuencia, por estar cumplidos los extremos de legales establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, y así expresamente se declarará en el dispositivo de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECICE.

III
DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 937 del Código Civil, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por el ciudadano MARCOS RAFAEL FRAGOZA CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.060.147
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.

LA SECRETARIA ACC.,

NILVA ULACIO.

En esta misma fecha siendo las 3:00 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,

NILVA ULACIO.