REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ANA RODRIGUEZ Y JULIO WALTER HORVATH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.810.598 y V-6.034.655, respectivamente.
ABOGADO APODERADO: ROBERTO ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.642.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE No: AP31-F-S-2024-001097
I
Conoce de la presente causa este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha veintidós (22) de febrero de 2024, por los ciudadanos ANA RODRIGUEZ Y JULIO WALTER HORVATH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.810.598 y V-6.034.655, respectivamente, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
II
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, interpuesta por los ciudadanos ANA RODRIGUEZ Y JULIO WALTER HORVATH.
Entre los bienes que forman parte de la comunidad conyugal señalan:
PRIMERO: Un inmueble constituido por el terreno y la casa quinta construida sobre el ubicado en la parcela Nro. 284B, Numero Catastral 5011318, Avenida La Haya, Urbanización La California Norte, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, (hoy Estado Bolivariano de Miranda). La parcela tiene una superficie de ciento noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta y ocho centimetros cuadrados (198,48 mts2), y sus linderos y medidas son: NORTE: En treinta metros (30 mts) con parcela 285; SUR; En dieciséis metros con cuarenta y cuatro centímetros, (16,44 mts), con la parcela 284A y en trece metros con cincuenta y seis centímetros (13,56 mts), con la parcela 283; ESTE: En ocho metros (8 mts) con la parcela 284A y en tres metros (3 mts), con la Avenida la Haya de la Urbanización la California Norte y OESTE: en once metros (11 mts) con la parcela 276. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Primer Circuito Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de Enero de 2.002, bajo el Nro. 22, Tomo 5, Protocolo 1º. El ciudadano JULIO SERGIO WALTER HORVATH, arriba identificado cede el cincuenta por ciento 50°/o, de los derechos que le corresponden sobre el referido inmueble a favor de la ciudadana ANA TERESA RODRIGUEZ, por consiguiente el inmueble supra identificado será de la exclusiva propiedad de Ana Teresa Rodriguez Carracedo. El inmueble deberá ser cedido libre de cualquier gravamen que pese sobre él. A los efectos de registro establecieron la cesión del 50°/o de los derechos en la cantidad de ciento veinticinco mil bolivares (Bs.125.000,00). Anexo con la Letra B
SEGUNDO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. Seis (6), ubicado en la Planta Segunda del Edificio Residencias Diego, ubicado en la Manzana K, Parcela 399, Zona R6, de la Urbanización El Llanito, Municipio Petare, Distrito Sucre del estado Bolivariano de Miranda, hoy Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda El referido inmueble tiene una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (68,90 mts2), y consta de las siguientes dependencia: salacomedor, balcón, cocina lavadero, dos (2) dormitorios, un (1) baño y un puesto de estacionamiento y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento Nro. 7; SUR: Con el Lindero Sur del Edificio; ESTE: Con retiro este del edificio y la Avenida Guaicaipuro y OESTE: Con el apartamento Nro. 5 y cuerpo de escaleras. Este inmueble se encuentra registrado, por ante La Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1.994, anotado bajo el Nro. 36, Tomo 28, Protocolo 1 ro. El ciudadano JULIO SERGIOWALTER HORVATH, arriba identificado cederá el cincuenta por ciento 50°/o, de los derechos que le corresponden sobre el referido inmueble a favor de la ciudadana ANA TERESA RODRIGUEZ, por consiguiente el inmueble supra identificado será de la exclusiva propiedad de la ciudadana Ana Teresa Rodriguez Carracedo. El inmueble deberá ser cedido libre de cualquier gravamen que pese sobre él. A los efectos de registro establecieron la cesión del 50°/o de los derechos en la cantidad de Bs. 25.000,00. Anexo con la letra "C"
TERCERO: Un inmueble constituido por el Town House Nro. 30, Numero Catastral 112001Z/S/C.TH30 ubicado en el Conjunto Turistico Bello Horizonte Town House. Dicho inmueble está construido sobre un lote de terreno denominado Buena Vista (caserio Buena Vista, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón. El Town House Nro. 30. Cuenta con una superficie de terreno de ciento setenta y nueve metros cuadrados con treinta y un centimetros cuadrados (179,31 mts2) y ochenta y cinco metros cuadrados (85 mts2), de construcción y consta de dos plantas: la planta baja está constituida por sala comedor y cocina integrada y un baño; planta alta está compuesta de dos habitaciones y un baño. El mencionado lote de terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en siete metros con cuarenta centimetros (7,40 mts) con via de circulación interna; SUR: En siete metros con setenta centimetros (7,70 mts), con terreno de Teodoro Arias; ESTE: en veintitrés metros con ochenta centimetros (23,80 mts), con Town House Nro. 29 y OESTE: en veintitrés metros con cincuenta centimetros (23,50 mts), con Town House 31. Dicho inmueble esta protocolizado su compra por ante el Registro Público de Los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor lturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 15 de agosto del 2.013, inscrito bajo el Nro. 2013.1524, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 340.9.12.1.4711, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013. JULIO SERGIO WALTER HORVATH, arriba identificado cede el cincuenta por ciento 50°/o, de los derechos que le corresponden sobre el referido inmueble a favor de la ciudadana ANA TERESA RODRIGUEZ, por consiguiente el inmueble supra identificado será de la exclusiva propiedad de la ciudadana Ana Teresa Rodriguez El inmueble deberá ser cedido libre de cualquier gravamen que pese sobre él. A los efectos de registro establecieron la cesión del 50°/o de los derechos en cantidad de Bs. 10.000,00. Anexo letra "D"
CUARTO: Los derechos que versan sobre la Sociedad Civil Rodriguez Carracedo & Asociados, debidamente registrada ante el Registro Publico Del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 6 de Julio del 2.009 bajo el Nro. 41, Folio 271, Tomo 99 del Protocolo de Transcripción, corresponderán exclusivamente a la ciudadana ANA TERESA RODRIGUEZ, por consiguiente el ciudadano JULIO SERGIO WALTER HORVATH, cede cualquier derecho que pueda tener sobre la participación de esta sociedad civil. A los efectos registrales establecemos la cesión de esos derechos en la cantidad de Bs. 30,00 anexo con la letra "E"
QUINTO: el ciudadano JULIO SERGIO WALTER HORVATH, cede la totalidad de su de sus derechos de la comunidad de gananciales a favor de la ciudadana ANA TERESA RODRIGUEZ, que le corresponden de la Sociedad Mercantil Sistemas de Administración Corporativa S.A SITACORP S.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1.994, anotada bajo el Nro.59, Tomo 9 AIV, por consiguiente la totalidad de las acciones corresponden a la ciudadana ANA TERESA RODRIGUEZ Anexo con la letra "F"
SEXTO: El título C/6483 de la Hermandad Gallega, será de la exclusiva propiedad de la ciudadana ANA TERESA RODRIGUEZ, por consiguiente el ciudadano El ciudadano JULIO SERGIO WALTER HORVATH, arriba identificado cede el cincuenta por ciento 50°/o, de los derechos que le corresponden, para los efectos de registro se establece el valor de dichos derechos en la cantidad de Bs. 300,00 Anexo con la letra "G”
SEPTIMO: El ciudadano JULIO SERGIO WALTER HORVATH, cede el cincuenta por ciento (50°/o) de sus derechos de la comunidad de gananciales a favor de la ciudadana ANA TERESA RODRIGUEZ, sobre las parcelas del cementerio de Este, ubicado en la Guairita, Municipio el Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda. Tales parcelas se identifican con las letras "G" y "H" de la Sección 29A, del Módulo 199, Subsección II, y su números de catastro son 311131992 7 y 3111319928, respectivamente. Para los efectos de registro se establece el valor de dichos derechos en la cantidad de Bs30.00 Anexo con la letra "H" e "I"
En este sentido las partes solicitantes determinaron que el bien quedaría partido de la siguiente manera:
PRIMERO: Se le adjudica a la ciudadana ANA RODRIGUEZ, anteriormente identificada en única y exclusiva propiedad, la casa-quinta que se identifica en la primera clausula de este documento, siendo que, el ciudadano JULIO WALTER HORVATH cede el 50% que le corresponde sobre el referido inmueble.
SEGUNDO: Se le adjudica a la ciudadana ANA RODRIGUEZ, anteriormente identificada en única y exclusiva propiedad, el apartamento que se identifica en la segunda clausula de este documento, siendo que, el ciudadano JULIO WALTER HORVATH cede el 50% que le corresponde sobre el referido inmueble.
TERCERO: Se le adjudica a la ciudadana ANA RODRIGUEZ, anteriormente identificada en única y exclusiva propiedad, el Twon House que se identifica en la tercera clausula de este documento, siendo que, el ciudadano JULIO WALTER HORVATH cede el 50% que le corresponde sobre el referido inmueble.
CUARTO: Se le adjudica a la ciudadana ANA RODRIGUEZ, anteriormente identificada en única y exclusiva propiedad, la Sociedad Civil Rodriguez Carracedo & Asociados que se identifica en la cuarta clausula de este documento, siendo que, el ciudadano JULIO WALTER HORVATH cede cualquier derecho que pueda tener sobre la partición de dicha sociedad.
QUINTO: Se le adjudica a la ciudadana ANA RODRIGUEZ, anteriormente identificada en única y exclusiva propiedad, la Sociedad Mercantil Sistemas de Administración Corporativa S.A que se identifica en la quinta clausula de este documento, siendo que, el ciudadano JULIO WALTER HORVATH cede cualquier derecho que pueda tener sobre la partición de dicha sociedad.
SEXTO: Se le adjudica a la ciudadana ANA RODRIGUEZ, anteriormente identificada en única y exclusiva propiedad, el título C/6483 de la Hermandad Gallega que se identifica en la sexta clausula de este documento, siendo que, el ciudadano JULIO WALTER HORVATH cede el 50% que le corresponde sobre los derechos de dicho título.
SEPTIMA: Se le adjudica a la ciudadana ANA RODRIGUEZ, anteriormente identificada en única y exclusiva propiedad, las parcelas del cementerio de Este que se identifican en la septima clausula de este documento, siendo que, el ciudadano JULIO WALTER HORVATH cede el 50% que le corresponde sobre los derechos gananciales.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, quedan adjudicados a favor de la ciudadana ANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número V-6.810.598, de la comunidad de bienes que se detallan en la presente decisión. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría cinco juegos de copias certificadas del escrito de solicitud. Así se decide.-
-.PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al sexto (6) día del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. ERNESTO JOSE CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº 21 del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
EJC/JM/JA
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