REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º Y 164º

ASUNTO: AP21-L-2024-00046

Por cuanto en fecha 10 de julio del año 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el Nº TSJ-CJ- N° 2174-2018, de fecha 10 de julio del año 2018; y Juramentado en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano Milfred Origuen, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.728.249, representado por el abogado Victor Ron, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.968, estimada en la cantidad de Treinta y Un millón Siete Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolivares con Sesenta y Ocho Céntimos Ciento Cincuenta y Siete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.1.007.967,68); contra la entidad de trabajo CLINICA MECA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de Julio de 2019, bajo el Nº 102, Tomo -34-A-RM365 y en forma personal los ciudadanos Carlos Gil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.867.016 y la ciudadana Samara Sabbagh Kahajian, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.141.797 ; el cual fue recibido en fecha 08 de Mayo de 2024, previa Redistribución, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 08 de Mayo de 2024, fue recibido por este Despacho el presente asunto, previa Redistribución, procedente del Juzgado Trigésimo Tercero (33°9 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa solicitud del abogado Victor Ron, IPSA N° 127.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 29 de Abril de 2024 es presentada diligencia por los ciudadanos Milfred Origuen, titular de la cédula de identidad Nº V-18.728.249, en su carácter de parte actora, asistido por el abogada Victor Ron, IPSA N° 127.968, por una parte y por la otra la abogada Cesar Flores, IPSA N° 148.191, en su carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas CLINICA MECA, C.A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal, bajo el N° J413276720 y en forma personal los ciudadanos Carlos Gil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.867.016 y la ciudadana Samara Sabbagh Kahajian, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.141.797, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($. 4.000,oo), monto que se cancelo al momento de presentar el referido escrito, en dinero en efectivo, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2024-000046). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Milfred Origuen, contra la entidad de trabajo CLINICA MECA, C.A., y en forma personal los ciudadanos Carlos Gil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.867.016 y la ciudadana Samara Sabbagh Kahajian, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.141.797, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotos tatos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez

Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Crisnary Godoy

NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Crisnary Godoy