REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de mayo de 2024
214º y 165º
Asunto: AP41-U-2011-000500 Sentencia Nº 039/2024
Tipo: Interlocutoria
El 11 de noviembre de 2011 el abogado Alfredo Travieso Passios, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.987, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ALIANCA NAVEGACAO E LOGISTICA LTDA., inscrita en el CNPJ/MF bajo el Nº 02.427.026/0001-46 con documento constitutivo archivado ante la Junta Comercial del Estado de Río de Janeiro, bajo el NIRE Nº 33500013583 en fecha 26 de abril de 1999; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2011-0804 de fecha 29 de septiembre de 2011,emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 17 de octubre de 2008, contra el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/ DR/ACO/2008/3530 de fecha 4 de septiembre de 2008, emitida por la mencionada gerencia, en la que calificó a la contribuyente como sujeto pasivo especial.
Después de la tramitación del expediente, el 20 de noviembre de 2013 este Tribunal dictó sentencia N° 0084/2013 en la que se declaró con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 15 de enero 2014, la representación de la Procuraduría General de la República apeló la mencionada decisión y por auto del 5 de febrero del mismo año, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de febrero de 2024, se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 4110 de fecha 5 de diciembre de 2023, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se constata la decisión Nª 00066 del 23 de mayo de 2023, mediante la cual declaró entre otros, sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente y condenó en costas procesales en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
En fecha 28 de febrero de 2024 se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario de 2020.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, importa resaltar que el artículo 226 del Código Orgánico Tributario de 2020, estableció la competencia a la Administración Tributaria para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías. (Vid. fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 00543 del 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.).
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por el contribuyente ALIANCA NAVEGACAO E LOGISTICA LTDA., para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y uno de la mañana (11:01 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/FMV.-