REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de mayo de 2024
214º y 165º
Asunto: AF42-U-1985-000005 Sentencia N° 041/2024
Asunto antiguo: 402 Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
El 20 de abril de 1995 el abogado Oswaldo Anzola, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.237, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad TEXACO SERVICES VENEZUELA INC., constituida conforme a las leyes del Estado de Delaware de los Estados Unidos de América; solicitó ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la remisión del recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico en virtud del silencio administrativo, contra la Planilla de Liquidación N° 01-1-74-000034 de fecha 8 de agosto de 1983, emitida por la otrora Dirección General de Rentas del MINISTERIO DE HACIENDA, por concepto de impuesto sobre la renta y multa por un monto total de Bolívares ciento sesenta y seis mil setecientos setenta y seis con treinta y nueve céntimos (Bs. 166.776,39), cifra concerniente a esa época.
Previa distribución, se le dio entrada a dicha solicitud el 6 de febrero de 1985 y se le requirió a la Administración Tributaria el envió del expediente correspondiente.
Por medio del Oficio N° HJI-320-00812 del 21 de mayo de 1985, la Dirección Jurídico Impositivo del referido Ministerio, informó que ya dicho expediente fue enviado a esta Circunscripción Judicial.
A través del Oficio N° 908 del 8 de agosto de 1985, el señalado Tribunal Superior Primero remitió a este Tribunal el expediente relacionado con la presente causa.
En fecha 11 de noviembre de 1985 se admitió el aludido medio de defensa judicial.
El 13 de enero de 1987 este Tribunal realizó el acto de informes y se dijo “Vistos”.
En fecha 16 de julio de 1996, la contribuyente manifestó su intención de acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria de 1996.
El 9 de agosto de 2017, este Juzgado ordenó notificar a la precitada recurrente a fin de que manifestara si mantiene interés en la continuación y solución en la presente causa y consignase diligencia o actuación alguna tendiente a obtener el respectivo finiquito ante los Órganos de la Administración.
En fecha 19 de diciembre de 2017, se consignó boleta de notificación librada a la recurrente, con resultado negativo.
Finalmente, luego de resultar infructuosa las demás notificaciones libradas a la recurrente; el 21 de noviembre de 2018 este Tribunal ordenó librar cartel de notificación con la advertencia de que transcurridos los diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a su fijación se consideraría por notificada.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Operador de Justicia decidir el fondo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Texaco Services Venezuela INC., contra la Planilla de Liquidación N° 01-1-74-000034 de fecha 8 de agosto de 1983, emitida por la otrora Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda.
No obstante, del expediente se observa que en fecha 9 de agosto de 2017 este Juzgado ordenó notificar a la recurrente a fin de requerirle que manifestara su interés en la continuación y solución en la presente causa y consignase diligencia o actuación alguna tendiente a obtener el respectivo finiquito ante los Órganos de la Administración.
Lo ordenado por este Tribunal Superior respondió a la absoluta inactividad procesal de la recurrente durante más de veintisiete (27) años.
Visto que vencieron con creces los lapsos para que la recurrente acudiera ante este Tribunal, es necesario resaltar que la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia, lo que la diferencia de la perención de la instancia la cual se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta el inicio del lapso para dictar la sentencia de mérito, criterios establecidos tanto por la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00075 del 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilium C.A., así como en el fallo de la Sala Constitucional N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales ha permitido apreciar que la causa entró en estado de sentencia el 13 de enero de 1987, y habiendo sido notificada la empresa recurrente a los fines de la manifestación de su interés en la prosecución del proceso y constando en autos haberse agotado el transcurso de los lapsos otorgados para la comparecencia de la misma sin que hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, este Tribunal conforme a los criterios jurisprudenciales aludidos, declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TEXACO SERVICES VENEZUELA INC., contra la Planilla de Liquidación N° 01-1-74-000034 de fecha 8 de agosto de 1983, emitida por la otrora Dirección General de Rentas del MINISTERIO DE HACIENDA.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y una de la tarde (2:01 p.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/EADA.-
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