REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de mayo de 2024
214º y 165º

Asunto: AF42-U-1999- 000016 Sentencia N° 045/2024
Asunto Antiguo: 1216 Tipo: Interlocutoria
Mediante Oficio Nº HGJT-98-3354 de fecha 10 de diciembre de 1998, la Gerencia Jurídico Tributaria del ahora SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital -recibido el 18 de diciembre de 1998-, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la contribuyente FIRST NATIONAL CITYBANK (posteriormente denominada CITIBANK, N.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de mayo de 1972, bajo el Nº 4, tomo 70-A, contra la Resolución N° HGJT-A-708 de fecha 14 de octubre de 1998, emanada de la referida Gerencia, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 4 de mayo de 1995, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° 00086 del 6 de febrero de 1995, emitida por la otrora Administración de Hacienda del Ministerio de Hacienda, en la que se le determinó diferencias de impuesto sobre la renta durante los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1990, 1991 y 1992, y se le aplicó multas por la cantidad total de Bolívares ciento veinte millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y tres con sesenta y un céntimos (Bs. 120.994.773,61), cifra concerniente a esa época.



Después de la tramitación del expediente, el 3 de marzo de 2009 este Tribunal dictó sentencia Nª 023/2009 en la que decidió el recurso contencioso tributario.
En fecha 3 de julio de 2009, la representación fiscal apeló de la mencionada decisión y por auto del 21 del mismo mes y año, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de septiembre de 2023, se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 2600 de fecha 3 de agosto de 2023, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se constata la decisión Nº 00171 del 21 de marzo de 2023, mediante la cual declaró -entre otros- sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente.
En fecha 27 de septiembre de 2023, se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario de 2020.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, importa resaltar que el artículo 226 del Código Orgánico Tributario de 2020, estableció la competencia a la Administración Tributaria para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías. (Vid. fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 00543 del 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.).
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la contribuyente FIRST NATIONAL CITYBANK (denominada posteriormente CITIBANK, N.A.), para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (28) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y una de la mañana (10:01 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García


NLCV/LAMG/GARL