REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de mayo de 2024
214º y 165º
Asunto: AP41-U-2006-000361 Sentencia N° 046/2024
Tipo: Interlocutoria
El 30 de junio de 2006 la abogada Lennys Amarilis Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.133, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente OTERCA MAQUINARIAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de mayo de 1979, bajo el Nº 30, tomo 52-A; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario en virtud de la denegatoria tácita en decidir el recurso jerárquico incoado el 10 de febrero de 2006, contra la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GCE/DR/ACDE/2005398 de fecha 9 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró improcedente la compensación de créditos fiscales N° 01672 presentada el 27 de enero de 2005, originadas por excedentes de retenciones de impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos comprendidos entre los meses de octubre a diciembre de 2004, opuesta como medio de extinción de la obligación tributaria derivada de la declaración definitiva de impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal “01/11/2003 al 31/10/2004”, por la cantidad de Bolívares ciento sesenta millones noventa y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro (Bs. 160.092.494,00), y en consecuencia, se le ordenó el pago del referido tributo, se le aplicó multas y se le calculó intereses moratorios por la cifra total de Bolívares doscientos nueve millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos doce con treinta y ocho céntimos (209.451.412,38), montos concernientes a esa época.
Después de la tramitación del expediente, el 15 de febrero de 2024 este Tribunal dictó sentencia N° 011/2024 en la que decidió el recurso contencioso tributario.
En fecha 16 de abril de 2024, se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario de 2020.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, importa resaltar que el artículo 226 del Código Orgánico Tributario de 2020, estableció la competencia a la Administración Tributaria para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías. (Vid. fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 00543 del 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.).
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la contribuyente OTERCA MAQUINARIAS, C.A., para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/ED
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