REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de mayo de 2024
214º y 165º
Asunto: AP41-U-2011-000306 Sentencia Nº 047/2024
Tipo: Interlocutoria
El 26 de julio de 2011 el abogado Luís Carlos Marcano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.486, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FRAGANCIAS BOUTIQUE MIRANDA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 28 de enero de 2005, bajo el Nº 14, tomo 1033-A; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000122 de fecha 28 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 29 de julio de 2008, contra las Resoluciones Nros. 4047 y 4056, ambas de fecha 29 de mayo de 2008, emitidas por la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia; y en consecuencia, confirmó las multas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, durante los períodos 2005, 2006, 2007 y 2008 (hasta el momento de la verificación), por la cantidad total de mil cincuenta y dos coma cinco Unidades Tributarias (1.052,5 U.T.).
Después de la tramitación del expediente, el 14 de febrero de 2012 este Tribunal dictó sentencia N° 016/2011 en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 11 abril 2012, la representación de la República apeló la mencionada decisión y por auto del 11 de mayo del mismo año, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de febrero de 2024, se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 4120 de fecha 5 de diciembre de 2023, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se constata la decisión N° 00434 del 9 de diciembre de 2021, mediante la cual declaró -entre otros-, parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente.
En fecha 29 de febrero de 2024 se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario de 2020.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, importa resaltar que el artículo 226 del Código Orgánico Tributario de 2020, estableció la competencia a la Administración Tributaria para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías. (Vid. fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 00543 del 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.).
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias en la presente causa, interpuesta por la contribuyente FRAGANCIAS BOUTIQUE MIRANDA, C.A.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y uno de la mañana (11:01 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/FMV.-
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