En fecha tres (03) de noviembre de 2002, se recibió del Tribunal Superior Primero de los Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito libelar relativo al Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, interpuesto por el ciudadano ISMAEL RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.453.175 Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 30.837, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A.” (PEQUIVEN), en contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-2002-026, de fecha 26 de julio de 2002, notificada el 09 de agosto de 2002 y las correspondientes planillas de liquidación para pagar N° 000193 (Formulario H-97-07-0670380) (enero 1997) por la cantidad de Bs. 12.455.565,00 (impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor); Bs. 13.078.344,00 (sanción) y Bs. 22.705.089,00 (intereses moratorios) y las planillas de pago contenidas en los formularios distinguidos como H-99-07-0931740; H-99-07-09-31741 y H-99-07-0931742; emanada de la Gerencia Regional de Tributos internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (folios del 227 al 392 segunda pieza). -
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2002, se le dio ENTRADA a la presente causa asignada bajo el N° 2.025 (Nº AF43-U-2002-000018), y se ordenó notificar al Procurador General de la República, al Contralor General de la República, a la Fiscalía General de la Republica y a la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificaciones que fueron libradas en fecha 24 de enero de 2003 y consignadas por el ciudadano Alguacil en fechas desde el 12 de marzo de 2003, 14 de marzo de 2003, 19 de marzo de 2003 y 22 de julio 2003, tal y como consta en los folios del 395 al 398 y 406 segunda pieza. -
Estando las partes a derecho y evidenciándose el cumplimiento de los extremos procesales pertinentes se ADMITIÓ dicho recurso, mediante auto dictado en fecha cinco (05) de agosto del 2003, se ordenó su tramitación y sustanciación correspondiente, en este sentido, este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas, folios del 407 al 409 segunda pieza. -
En fecha 25 de agosto de 2003, comparecieron ante este Tribunal el ciudadano JORGE VAAMONDE, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.639, quien en su carácter de apoderado de la contribuyente PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), por una
parte y por la otra ADDA ALMANZAR, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11,032,807 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.313, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, quienes de común acuerdo solicitaron a este Tribunal suspender el curso de la causa del expediente 2.025, en el estado que se encuentra, por un lapso de sesenta (60) días de despacho, contados a partir de la presente fecha. (folio 410 segunda Pieza). -
En fecha 27 de agosto de 2003, en virtud de la solicitud realizada por las partes de común acuerdo, mediante diligencia presentada el 25 de agosto de 2003, este Tribunal acuerdo de conformidad y, en consecuencia, se suspendió la presente causa por el lapso de sesenta (60) días de despacho contados a partir del día de hoy, (folio 411 segunda Pieza). -
En fecha 03 de febrero de 2004, comparecieron ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS ARGUELLES, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.514, apoderado de la contribuyente PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), por una parte y por la otra GINETTE GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.942.974 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.470, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, quienes de común acuerdo solicitaron a este Tribunal suspender el curso de la causa del expediente 2.025, en el estado que se encuentra, por un lapso de sesenta (60) días de despacho, contados a partir de la presente fecha.(folio 412 segunda Pieza). -
En fecha 05 de febrero de 2004, en virtud de la solicitud realizada por las partes de común acuerdo, mediante diligencia presentada el 03 de febrero de 2004, este Tribunal acordó de conformidad y, en consecuencia, se suspenda la presente causa por el lapso de sesenta (60) días de despacho contados a partir del día de hoy, (folio 414 segunda Pieza). –
En fecha 06 de julio de 2004, este Tribunal recibió Oficio N° 6.902, proveniente del Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del escrito presentado, en fecha 21 de junio de 2004, presentado por el ciudadano JORGE VAAMONDE, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A.” (PEQUIVEN), mediante la cual solicito, información referente al estado en que se encuentra la causa cursante del expediente N° 2.265, (folio 418 segunda pieza).-
En fecha 26 de julio de 2004, este Juzgado a través del Oficio N° 4.953, procedió a informar al Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, sobre el estado en que se encontraba la presente causa. (folio 422 segunda pieza). -
En fecha veintiséis (26) de julio del 2004, se designó al Abg. JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO como JUEZ SUPLENTE ESPECIAL de este Tribunal, convocado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veinte (20) de julio del 2004; y juramentado en fecha veintiuno (21) de julio de 2004, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo que concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa, la cual seguirá su curso normal (folio 420 segunda Pieza).-
En fecha 23 de agosto de 2004, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, el Tribunal Segundo Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Tribunal el expediente que llevaba bajo el N° 2.265, el cual, se deberían acumular a la identificada causa con el N° 2.025, nomenclatura de este Tribunal; ordenó LA ACUMULACION correspondiente. (folio 434 segunda pieza. -
En fecha 24 de agosto de 2004, comparecieron los ciudadanos JORGE VAAMONDE e IVETTE LOPEL RUIZ, antes identificados, mediante la cual, consignaron escrito de promoción de pruebas, constante de cuatro (4) folios útiles y un (1) anexo marcado con la letra “A”, constante de once (11) folios útiles.
En fecha 26 de agosto de 2004, compareció ante este tribunal la ciudadana CATHERINE MARSHALL GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.798, en su carácter de representante de la Republica, la cual consigno diligencia mediante la cual presento escrito de pruebas. (folios 437 al 448 segunda Pieza). –
En fecha 06 de septiembre de 2004, este Tribunal dictó auto, mediante la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, ordenó agregar dichos escritos al expediente.
En fecha 13 de septiembre de 2004, este Tribunal dictó auto, mediante la cual, Admitió todas las pruebas promovidas por la representación judicial de la Republica, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 13 de septiembre de 2004, este Tribunal dictó auto, mediante la cual, Admitió todas las pruebas promovidas por la representación judicial de la Contribuyente, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 16 de septiembre de 2004, este Tribunal dictó auto, mediante el cual, dejó constancia de haberse llevado a cabo el "EL ACTO NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS CONTABLES, al cual, comparecieron: LUIS FERNANDO BARRIOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A.” (PEQUIVEN), quien consignó constancia del ciudadano Lic. JOSE GREGORIO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 8.966.029, Contador Público Colegiado N°. 35.515, quien fue presentado como experto por dicha contribuyente. Compareció igualmente, la ciudadana PAOLA CRISTINA PRATO FLORES, en representación de la Procuraduría General de la Republica, quien presentó constancia de la ciudadana Lic. HILDA COROMOTO BARRIOS CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N°. 6.180.033, Contador Público Colegiada N°. 18.145, quien fue presentada como experta de la Procuraduría General de la Republica. Así mismo, el Tribunal designo como tercer experto al ciudadano Lic. ELVIS A. CARTAYA, titular de la cédula de identidad N° 4.887.813, Contador Público Colegiado N°. 9.964. Se ordenó librar las boletas de notificaciones correspondientes, (folios 471 472 segunda pieza). –
En fecha 21 de septiembre de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejo constancia, de que se llevó a cabo el acto de juramento de ley de expertos contables, folio 476 Segunda pieza. -
En fecha 21 de septiembre de 2004, compareció ante este Tribunal, la ciudadana IVETTE LOPEZ RUIZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A.” (PEQUIVEN), la cual consignó diligencia, mediante la cual solicitó de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, se le designe correo especial, a los fines de notificar, a través del servicio MRW, a las empresas a las que les fue requerido las pruebas de informe. (Folios 478 479 segunda Pieza). -
En fecha 23 de septiembre de 2004, este Tribunal mediante auto, acordó remitir por correo privado MRW, tal como lo solicitó la recurrente, haciéndole saber que los oficios Nos. 5.042 y 5.043, serán entregados en MRW por el alguacil del Tribunal.
En fecha 28 de septiembre de 2004, comparecieron ante este Tribunal la terna de expertos juramentados para evacuar la prueba de Experticia contable promovida por la contribuyente PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), Lic. HILDA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N°. 6.180.033, Contador Público Colegiada N°. 18.145, Lic. ELVIS CARTAYA, titular de la cedula de identidad N° 4.887.813, Contador Público Colegiado N°. 9.964, Lic. JOSE GREGORIO RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 8.966.029, Contador Público Colegiado N°. 35.515, con el fin de participar a este Tribunal que en fecha 29 de septiembre de 2004 a las 8:00 am se daría inicio a la experticia en las propias oficinas de la recurrente, (folios 487 y 488 segunda Pieza). –
En fecha 02 de noviembre de 2004, se recibió al Abogado JORGE VAAMONDE, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente, PETROQUIMICAS DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), el cual consigno escrito mediante el cual, desistió de la prueba de experticia promovida, (folios 491 y 492 segunda pieza). –
En fecha 04 de noviembre de 2004, compareció ante este Tribunal la ciudadana CATHERINE MARSHALL GUTIERREZ, antes identificada, actuando en su carácter de Representante de la Republica, la cual consigno escrito mediante el cual, expuso oposición a la solicitud realizada por los apoderados de la contribuyente mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2004 en la cual renuncia formalmente a la evacuación de la prueba de experticia contable, (folios 493 Y 494 Segunda pieza) .-
En fecha 10 de noviembre de 2004, este Tribunal dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la oposición formulada, mediante diligencia consignada en fecha 04-11-2004, por la Abogada CATHERINE MARSHALL GUTIERREZ, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica, al desistimiento que de la evacuación de la prueba de experticia realizare en fecha 02-11-2004 la recurrente PETROQUIIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) (folios 496 al 507 segunda pieza). -
En fecha 15 de noviembre de 2004, este Tribunal dictó auto, mediante la cual agregó a los autos, comisión debidamente cumplida y recibida en este Juzgado, en fecha 11/11/2004, según oficio N° 4380-226, proveniente del Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. (folios 508 al 517 segunda pieza). –
En fecha 25 de noviembre de 2004, este Tribunal dictó auto, mediante la cual fijó al décimo quinto (15) de despacho, oportunidad para presentación de informes. (folio 518). -
En fecha 10 de diciembre de 2004, comparecieron los Lic. Elvis Antonio Cartaya, Hilda Barrios y José Gregorio Ramos, en su carácter de expertos designados para practicar la prueba de experticia promovida por la empresa “PEQUIVEN S.A.” el cual, mediante diligencia informaron al Tribunal que la prueba de experticia, antes mencionada no se llevaría a cabo, en virtud de que empresa recurrente, desistió de la misma. (folio 519 y 520 segunda pieza). -
Iniciado y culminado el presente proceso Judicial relativo al Recurso Contencioso Tributario, tuvo lugar la presentación de informes, por lo que ambas partes, en fecha 17 de diciembre de 2004, hicieron uso de su derecho consagrado en artículo 193 del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha. (folios 521 al 609 segunda Pieza).
En fecha 17 de enero de 2005, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dijo “VISTOS”. (folio1338 cuarta Pieza). -
En fecha 05 de abril de 2005, compareció el ciudadano JUAN MARCO
ALVAREZ, en su carácter de Representante Judicial de TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A., mediante la cual, consignó escrito relativo a la información solicitada por este Tribunal, a través del oficio N° 5.041 de fecha 15/09/2004. (folios 1.341 al 1.344). -
En fecha cuatro (04) de julio del 2005, este Tribunal dictó auto, mediante la cual, la Abg. INGRID CANCELADO RUIZ fue designada como JUEZ PROVISORIO de este Tribunal, convocada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha cuatro (4) de mayo del 2005; y juramentada ese mismo día, por lo que se abocó al conocimiento de la presente causa, por lo que concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa, la cual seguirá su curso normal (folio 1.345 cuarta Pieza).-
En fecha 06 de junio de 2012, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos VANESSA CAROLINA MATAMOROS y JORGE VAAMONDE, ya antes identificados, la primera en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la Republica y el segundo apoderado Judicial de la Contribuyente, mediante la cual, a través de diligencia solicitaron suspender la causa en el estado en el que se encuentra por un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la presente fecha. (folio 1.362 cuarta Pieza). -
En fecha 07 de junio de 2012, este Tribunal en vista de la solicitud realizada de común acuerdo por ambas partes, le concedió la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir del día de hoy. (folio 1.365 cuarta Pieza). –
En fecha 06 de agosto de 2012, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos VANESSA CAROLINA MATAMOROS y JORGE VAAMONDE, ya antes identificados, la primera en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la Republica y el segundo apoderado Judicial de la Contribuyente, mediante la cual, a través de diligencia solicitaron suspender la causa en el estado en el que se encuentra por un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la presente fecha (folio 1368 cuarta Pieza).
En fecha 06 de agosto de 2012, este Tribunal en vista de la solicitud realizada de común acuerdo por ambas partes, le concedió la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir del día de hoy. (folio 1.368 cuarta Pieza). –
En fecha 06 de agosto de 2012, este Tribunal dictó auto, mediante la cual, la Abg. YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ fue designada como JUEZ TEMPORAL de este Tribunal, convocada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha tres (03) de febrero del 2012; y juramentada el día 16 de mayo de 2012, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo que concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa, la cual seguirá su curso normal. (folio 1.369 cuarta Pieza).-
En fecha 23 de octubre de 2012, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos VANESSA CAROLINA MATAMOROS y JORGE VAAMONDE, ya antes identificados, la primera en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la Republica y el segundo apoderado Judicial de la Contribuyente, mediante la cual, a través de diligencia solicitaron suspender la causa en el estado en el que se encuentra por un lapso de noventa (90) días de despacho, contados a partir de la presente fecha (folio 1.370 cuarta Pieza). -
En fecha 24 de octubre de 2012, este Tribunal en vista de la solicitud realizada de común acuerdo por ambas partes, le concede la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días de despacho contados a partir del día de hoy. (folio 1.372 cuarta Pieza). –
En fecha 01 de marzo de 2013, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos ERIKA GARCIA y JORGE VAAMONDE, ya antes identificados, la primera en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la Republica y el segundo apoderado Judicial de la Contribuyente, mediante la cual, a través de diligencia solicitaron suspender la causa en el estado en el que se encuentra por un lapso de noventa (90) días de despacho, contados a partir de la presente fecha (folio 1.373 cuarta Pieza). -
En fecha 18 de abril de 2013, este Tribunal en vista de la solicitud realizada de común acuerdo por ambas partes, le concedió la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días de despacho contados a partir del día de hoy. (folio 1.375 cuarta Pieza). -
En fecha 10 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto, mediante la cual, ordenó reanudar la causa a partir de la presente fecha, en vista del vencimiento del lapso de noventa (90) días de despacho relativo a la suspensión de la causa, acordada por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2013. (folio 1376 cuarta Pieza).
En fecha 02 de junio de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano JORGE VAAMONDE, ya antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente, PETROQUIIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), el cual consignó diligencia, mediante la cual informó al Tribunal, el domicilio procesal de su representada, así mismo solicito se sirva de dictar sentencia. (folio 1.382 cuarta Pieza. -
En fecha 15 de marzo de 2015, compareció ante este Tribunal, el ciudadano JORGE VAAMONDE, ya antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente, PETROQUIIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), el cual consignó diligencia, mediante la cual, solicito se sirva de dictar sentencia. (folio 1.384 cuarta Pieza). –
En fecha 14 de marzo de 2018, compareció ante este Tribunal el Ciudadano JORGE VAAMONDE, ya antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente, PETROQUIIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), el cual consigno diligencia mediante la cual solicito se sirva de dictar sentencia (folio 1.398 cuarta Pieza). –
En fecha 04 de abril de 2024, Compareció ante este Tribunal, el ciudadano EXER ALEJADRO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.115, actuando en su carácter de Representante Judicial de la Republica, el cual consignó diligencia, mediante la cual, solicitó se verifique la procedencia de la declaración de extinción de proceso por perdida de interés procesal. (folio 1.402 cuarta Pieza). –
En fecha diecisiete (17) de abril de 2024, se aboco el Abg. JOSÉ ÁNDRES FAJARDO PÉREZ como JUEZ PROVISORIO de este Tribunal, designado en reunión por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de agosto del 2.022 y juramentado por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena el dieciocho (18) de agosto del 2.022, quien entra a conocer la presente causa, por lo que concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa, la cual seguirá su curso normal folio 02 Quinta Pieza.-
Con base en lo anterior, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, este Tribunal mediante auto, ordenó librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN, dirigido a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual, en esta misma fecha, el Secretario dejó constancia de haber fijado dicho cartel en la Cartelera de este Tribunal, otorgándosele un plazo de diez (10) días de despacho, con el objeto de que manifieste el interés procesal en que se dicte sentencia en la presente causa. (folios 3 al 5) quinta Pieza). -
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Tributario ejercido en contra del Acto Administrativo anteriormente identificado.
Ahora bien, de la lectura efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, han transcurrido más de seis (6) años, desde la última actuación efectuada por la representación judicial de la contribuyente, es decir, desde el 14 de marzo de 2018, por lo que, no ha realizado ninguna actuación, ni siquiera ha manifestado interés en que se dicte Sentencia Definitiva.
Al respecto, antes de entrar a decidir, sobre el caso que nos ocupa conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que: “…el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado…” Resaltado de este Tribunal.
En el mismo orden de ideas, acota la referida sentencia que: “…Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso…”. Por consiguiente:
(Omisiss)
“…el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal– omissis - pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes…”
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).
En este orden de ideas, resulta necesario traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció, la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se
produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la
ación se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).
Aunado a lo anterior, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, de fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes, manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.
Bajo estas consideraciones y de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “…por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Subrayado del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso…”
A tal efecto, es preciso indicar, que en fecha 24 de abril de 2024, este Tribunal, mediante auto, ordenó librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN, dirigido a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual, en esta misma fecha, el Secretario dejó constancia de dicha fijación en la Cartelera de este Tribunal, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, con el objeto de que manifieste el interés procesal en que se dicte sentencia definitiva en la presente causa, por lo que la recurrente no compareció en el lapso anteriormente establecido, con el objeto de manifestar dicho interés.
En el caso concreto y luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, han transcurrido más de seis (6) años, desde la última actuación efectuada por la representación judicial de la contribuyente, es decir, desde el 14 de marzo de 2018, por lo que, no realizó ninguna actuación, ni siquiera manifestó el interés en que se dicte Sentencia Definitiva. Razón por la cual, este Tribunal Superior considera, que el caso bajo análisis de estudio se verifico la inactividad procesal, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL RECURSO DE NULIDAD POR PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano ISMAEL RAMIREZ
PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.453.175 Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 30.837, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A.” (PEQUIVEN).” En contra del Acto Administrativo identificado.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
En este sentido, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la Republica, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, Así como al Contralor General de la República, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “PEQUIVEN S.A.” según lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario en el segundo aparte del Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo. Líbrense Boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ. -
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/Jz
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