Sentencia Interlocutoria N° 078/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de mayo 2024.
214º y 165º
Exp. Nº AF44-U-2000-000075
Asunto Antiguo N° 1513
En fecha 3 de mayo de 2000 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto, directamente ante él, el día 16 de agosto de 1984, por la ciudadana Laura Provenzano, titular de la cédula de identidad N° 9.971.163, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.533, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “EL MUCO BEBIDAS, C.A., ”, contra la denegatoria tácita de la solicitud de repetición de las cantidades de Bs. 3.272.442,68, Bs. 1.210.161,28 y Bs. 928.031,02, pagadas por importación de mercancía proveniente de Chile.
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho en fecha 8 de mayo de 2000, dio entrada al precitado recurso formando expediente bajo el N° 1513 y ordenó practicar las notificaciones de Ley; estando las partes a derecho el admitió el recurso mediante auto fecha 3 de octubre de 2000. Declara abierta a pruebas la causa, la apoderada de la recurrente reprodujo el mérito favorable de los autos que según ella obra a favor de su representada y promovió como pruebas documentales, dos (2) originales entregados por la Aduanera Marítima de la Guaira a su representante de la forma “C” de la planilla de Determinación de derechos de importación, impuesto al consumo suntuario a las ventas al mayor Nos. H-96 3331939 por Bs. 6.539.914,78 y H-06 3496253 por Bs. 1.824.423,43. Las pruebas promovidas fueron admitidas por llenar los extremos de Ley y los documentos promovidos se agregaron a los autos. Vencido el lapso probatorio se fijó la oportunidad para que las partes presentaran sus Informes, compareciendo en dicha oportunidad los ciudadanos Dinorah Méndez Carvallo y Federico J. Carmona Ghersi, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.618 y 18.344 respectivamente, actuando en representación del Fisco Nacional la primera y de la recurrente el último, quienes consignaron sus conclusiones escritas las cuales fueron agregadas a los autos. De conformidad con lo previsto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil se abrió el lapso para que las partes hicieran observaciones a los Informes presentados, lo cual hizo el apoderado de la recurrente en escrito también agregado a los autos. El Tribunal dijo “Vistos” en horas de despacho del día 16 de febrero de 2001.
En fecha 13 de agosto de 2001, este Tribunal Cuarto de lo Contencioso Tributario dicto sentencia definitiva N° 847, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 24 de septiembre de 2001, se ordenó la notificación de los ciudadanos Controlador General de la República y al Procurador General de la República.
En fecha 1° de octubre de 2001, el apoderado judicial de la parte recurrente en este juicio, APELÓ de la sentencia N° 847, dictada por este Tribunal.
En fecha 08 de octubre del 2001, se remitió mediante oficio N° 300-01 el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo De Justicia.
En fecha 14 de marzo de 2003, se recibió las resultas de la apelación interpuesta por la contribuyente “EL MUCO BEBIDAS C.A”., decidida mediante sentencia N° 258 de fecha 25 de febrero de 2003, mediante la cual se declaró Con Lugar la apelación interpuesta y se ordenó al Fisco Nacional el reintegro de las cantidades pagadas indebidamente.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se ordenó la ejecución del fallo y se libró oficio dirigido a la Administración Tributaria.
En fecha 6 de mayo de 2024, la doctora Lorena Jaquelin Torres Lentini, Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la referida causa.
De lo antes expuesto, este Tribunal observa que definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa y sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de diez (10) años, este Tribunal, a los fines de descongestionar su archivo, ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de las partes de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Se ordena notificar al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole ocho (8) días de despacho de prerrogativas y privilegios procesales de la República, para darse por notificado. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días de mayo del año 2024.- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Suplente,
Elizabeth Pérez.
En el día de despacho de hoy nueve (09) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria N° 078/2024, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.).
La Secretaria Suplente,
Elizabeth Pérez.
Exp. Nº AF44-U-2000-000075
Asunto Antiguo N° 1513
LJTL/Ep
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