Sentencia Interlocutoria Nº 079/2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de mayo de 2024
214º y 165º
Asunto N° AP41-U-2015-000079
En fecha 11 marzo de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recursos Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Onelio Delmelo Bavaro; abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 79.486, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES 4275, S.R.L.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 16 de julio de 1990, bajo el Nro. 22, Tomo 22-A-Sgdo; y con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00330381-0; contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000479, de fecha 21 de noviembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente supra mencionada, y confirmó la Resolución N° 632, de fecha 16 de julio de 2013, emitido por el Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto al Valor Agregado, para el período de imposición de mayo 2013, en concepto de Multa por un total de 365 unidades tributarias (U.T).
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 16 de marzo de 2015, dio entrada al precitado Recurso, bajo la nomenclatura AP41-U-2015-000079 y ordenó practicar las notificaciones de Ley, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad.
En fecha 2 de noviembre de 2015, quien suscribe la presente decisión, en su carácter de Juez Provisorio; se abocó al conocimiento de la presente causa
Al estar las partes a derecho, y cumplirse las exigencias establecidas en el Código Orgánico Tributario, el Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Nº 060/2015 de fecha 2 de noviembre de 2015, admitió el Recurso interpuesto.
Abierto el lapso probatorio, las partes no aportaron prueba alguna
Por auto de fecha 2 de febrero de 2016, se fijó al décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a dicha fecha (inclusive), para que las partes presentaran sus correspondientes Informes.
En fecha 10 de marzo de 2016, el abogado William Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.605, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela presento conclusiones escritas.
Este Tribunal mediante auto del 16 de marzo de 2016, abrió el lapso para dictar sentencia conforme al artículo 284 del Código Orgánico Tributario vigente.
En fecha 10 de mayo de 2016, este Tribunal Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho, dictó Sentencia Definitiva Nº 013/2016, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “INVERSIONES 4275, S.R.L.”, así mismo, ordenó dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 16 de mayo de 2016, se libró la notificación del ciudadano Procurador General de la República, la cual fue consignada en autos el 18 de julio de 2016, debidamente cumplida.
En fecha 18 de abril de 2024, se dictó auto mediante el cual la Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de agosto de 2024, se dictó auto ordenando el cumplimiento voluntario de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días de mayo del año 2024.- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Suplente,
Elizabeth Pérez.
En el día de despacho de hoy nueve (9) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria N° 079/2024, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.).
La Secretaria Suplente,
Elizabeth Pérez.
Asunto Nº AP41-U-2015-000079
LJTL/Ep/Nq
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