REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de mayo de 2024
214º y 165º
Asunto: AF47-U-2002-000041
Antiguo N° 1963
Sentencia Interlocutoria N° 232/2024
En fecha catorce (14) de noviembre de 2002, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR), oficio N° GJT-DRAJ-J-2002-3747 de fecha 22/08/2002 emanado de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano José Tadeo Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 1.111.984, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil REPUESTOS QUEBRADA DE ORO, S.R.L., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-08533296-0, debidamente asistido por el abogado Jorge Rafael Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 67.459, contra la Resolución de Imposición de Multa y Accesorios Nros. SAT-GTI-RCO-600-1914 y SAT-GTI-RCO-600-1915 ambas de fecha 15 de diciembre de 1997 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Región Centro Occidental y contra las Planillas de Liquidación N° 031063 006868, N° 031063 006869, N° 031063 006870, N°031063 006871, N° 031063 006872, N° 031063 006873, N°031063 006874, N° 031063 006875, N° 031063 006876, N° 031063 006877, N° 031063 006878, N°031063 006879, N° 031063 006880, N° 031063 006881, N° 031063 006882, y N° 031063 006883 todas de fecha 15/12/1997 por concepto de multas correspondientes a las declaraciones de impuesto de consumo suntuario y ventas al mayor.
En fecha 18 de noviembre de 2002, este Tribunal, dicto auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 25 de enero de 2005, este Tribunal dicto Sentencia N° 608 a través de la cual declaro CON LUGAR, la PERENCIÓN de la instancia.
En fecha 22 de abril de 2019, el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque se aboco al conocimiento de la presente causa en los términos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y ordeno la notificación de las partes.
En fecha 22 de abril de 2019, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 23 de mayo de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 608, de fecha 25 de enero de 2005 emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al recurso jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil REPUESTOS QUEBRADA DE ORO, S.R.L, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF47-U-2002-000041
ANTIGUO N° 1963
MSDPS/YGB/ymaz
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