REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de mayo de 2024
214º y 165º
Asunto: AP41-U-2006-000218
Sentencia Interlocutoria N° 225/2024
En fecha 30 de marzo de 2006, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Manuel Ángel Hernández Cedres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.487.257, actuando en su carácter de presidente de la asociación cooperativa ALCAMPO, R.L., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal N° J-31079159-7, debidamente asistido por la abogada Alba Yudith Medina Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.148, contra las consultas identificadas con las siglas y números DCR-5-24-095-4115 y DCR-5-27648-689 de fecha 25 de julio de 2005 y 15 de febrero de 2006, respectivamente, asimismo contra las planillas de pago forma 99081, emanadas de la Aduana Principal de San Antonio de Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 09 de mayo de 2006, este tribunal mediante auto le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 14 de noviembre de 2006, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 91/2006 a través del cual admite el Recurso Contencioso Tributario; procediéndose en consecuencia a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 01 de junio de 2015, se deja constancia que la ciudadana Lorena Jaquelin Torres Lentini, convocada para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 01 de marzo de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de marzo de 2023, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 35/2023 mediante la cual ORDENA NOTIFICAR a la Representación Judicial de la contribuyente ALCAMPO, R.L., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, manifieste si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 01 de agosto de 2023, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 130/2023 a través de la cual declara la EXTINCION DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario.
En fecha 09 de mayo de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 130/2023, de fecha 01 de agosto de 2023 emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil ALCAMPO, R.L., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2006-000218
MSDPS/YGB/ymaz
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