REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000424.
PARTE DEMANDANTE: DLM SOLUCIONES INMOBILIARIAS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 22 de junio de 2017, anotada bajo el número 12, tomo 218-A, Registro de Información Fiscal (RIF) J-40997561-4.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ONILDA GOMEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.357.761 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.129.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MANUEL ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.474.543, Sociedad Mercantil INVERSIONES BEMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 02 de febrero de 1977, bajo el número 9, tomo 29-A, ciudadano OSWALDO NIETO ADONIS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.488.258, ciudadano FEDERICO JOSE MATEU BALDINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.657.702 y Sociedad Mercantil INVERSIONES INVERMANI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de diciembre de 1978, bajo el número 185, tomo 11-B-Pro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado Judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-I-
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de seis (06) de mayo de 2024, suscrita por la abogada ONILDA GOMEZ PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.129 desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…Desisto de la acción, de la demanda en contra de “Inversiones Bemar, C.A.” propietaria del apartamento A-22, dado que el referido demandado canceló toda la deuda pendiente de pago, es todo…”
-II-
El Tribunal al respecto observa:
Ante tal desistimiento por la parte actora, precisa quien suscribe traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual forma el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada ONILDA GOMEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.357.761 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.129., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, manifestando que la Sociedad Mercantil INVERSIONES BEMAR, C.A., cumplió con la totalidad de su obligación de pago. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
-III-
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción efectuado por la parte actora, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil DLM SOLUCIONES INMOBILIARIAS, C.A.,, solo en cuanto a la Sociedad Mercantil INVERSIONES BEMAR, C.A., (plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,
Abg. ENDRINA OVALLE OCANTO.-
En la misma fecha, siendo las ___________ horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. ENDRINA OVALLE OCANTO.-
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000424
LCHA/EOO/Yka*
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