RIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de mayo de 2024.
214º y 165º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-001157.
Parte Solicitante: CARMEN SUSANA TORRES TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.899.680.
Abogado Asistente: Abogada Ángela Rosa Peña Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 228.308.
Presunto Inhábil: MARÍA ANTONIA TERÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.818.206.
Motivo: Interdicción Civil
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente acción mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN SUSANA TORRES TERÁN, debidamente asistida por la abogada Ángela Rosa Peña Bastidas, mediante el cual peticionaron la interdicción de la ciudadana MARÍA ANTONIA TERÁN, sometido a distribución correspondió el conocimiento y sustanciación al Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de junio de 2023, el referido Juzgado de Municipio admitió la acción propuesta, ordenándose la notificación del Ministerio Público, así como la práctica de una evaluación médico forense psiquiátrica por dos (02) expertos del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a objeto de realizar la evaluación del testimonio de cuatro (04) parientes inmediatos o amigos de la familia, e interrogar al presunto inhábil. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público, y Oficio al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha 03 de julio de 2023, la parte solicitante debidamente asistida por la abogada Ángela Rosa Peña Bastidas, solicitó se fijara la oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 18 de julio de 2023, el Tribunal de Municipio fijó el día miércoles 19 de julio de 2023, para que los testigos rindieran declaración.
En fecha 19 de julio de 2023, se llevó a cabo la declaración de las testimoniales de las ciudadanas Isabel Francisca Bowen de Vergani, Luz Rosangel Jiménez y Gisela Josefina Gamez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.852.162, V-16.023.500 y V-10.878.269, respectivamente.
En fecha 25 de julio de 2023, la ciudadana Carmen Torres, debidamente asistida solicitó se fijara oportunidad para que la ciudadana Ana Moraima Peña, rindiera declaración en el presente expediente.
Por auto de fecha 26 de julio de 2023, el Tribunal de Municipio fijó el día viernes 28 de julio de 2023, para que la ciudadana Ana Moraima Peña rindiera declaración.
En fecha 28 de julio de 2023, se llevó a cabo la declaración de la testimonial de la ciudadana Ana Moraima Peña, titular de la cédula de identidad No. 8.437.043.
En fecha 14 de agosto de 2023, se llevó a cabo la entrevista a la presunta entredicha ciudadana MARÍA ANTONIA TERÁN.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2023, se ordenó oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), con la finalidad de que el mismo designe a dos (02) facultativos médicos psiquiatras, con el objetivo de que sea practicado el examen médico psiquiátrico a la supuesta entredicha.
En fecha 28 de septiembre de 2023, la ciudadana Carmen Torres, debidamente asistida solicitó se oficiara al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), a fin de que informara sobre el resultado de la evaluación psiquiátrica a la presunta entredicha.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2023, el Tribunal de Municipio ordenó oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), con la finalidad de obtener razón del examen médico psiquiátrico efectuado por dicho organismo en fecha 26 de septiembre de 2023.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2023, el Tribunal de Municipio designó como correo especial a la ciudadana Carmen Susana Torres Terán, a los fines de que entregue oficio al organismo correspondiente y consigne su respectivo acuse de recepción en el presente expediente.
En fecha 06 de noviembre de 2023, la ciudadana Carmen Torres, debidamente asistida consignó oficio No. 0389 proveniente del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), el cual fue agregado a los autos en fecha 08 de noviembre de 2023.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2023, el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indicó que la fase de averiguación sumaria se encontraba agotada, razón por la cual ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2023, este Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y anotarlo en el libro de causas correspondiente.
En fecha 17 de enero de 2024, la ciudadana Carmen Torres, debidamente asistida solicitó se dictara sentencia en el presente expediente.
Tramitado en su fase sumaria el presente juicio, este Tribunal declaró mediante sentencia interlocutora de fecha 23 de enero de 2024, la interdicción provisional de la ciudadana MARIA SUSANA TORRES TERAN y se designó como tutor interino a la ciudadana CARMEN SUSANA TORRES TERAN, y ordenó proseguir la causa por los trámites del procedimiento ordinario, en fase probatoria, y ordenó en atención al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otros aspectos la gratuidad de la justicia y el derecho que tiene toda persona a acceder a la justicia, publicar la dispositiva de dicha sentencia, un ejemplar en el diario de circulación Nacional “VEA”.
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2024, la ciudadana CARMEN SUSANA TORRES TERAN, debidamente asistida por el Abogado Felwin Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 323.362, solicitó a este Tribunal librar extracto de la sentencia proferida en fecha 23 de enero de 2024 a los fines de su publicación.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2024, este Tribunal ordenó librar extracto de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de enero de 2024.
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2024, la ciudadana CARMEN SUSANA TORRES TERAN, debidamente asistida por el Abogado Felwin Campos, consignó la publicación del extracto de la sentencia proferida por este Juzgado y solicitó que se tome como válidos los actos testimoniales evacuados en la fase sumaria y los cuales fueron hechos a las ciudadanas Isabel Francisca Bowen de Vergani, Luz Jiménez, Gisela Gámez y Ana Moraima Peña, así como también se tome valido el informe hecho por el SENAMEF.
Ahora bien, sintetizada los actos procedimentales en la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe profiere a decidir sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
La ciudadana Carmen Torres Terán, debidamente asistida por la abogada Ángela Rosa Peña Bastidas, presentó escrito de fecha 25 de mayo de 2023, en el que adujo que es la hija de la ciudadana María Antonia Terán, la cual padece un defecto intelectual habitual de cinco (05) años de evolución, el cual le imposibilita la administración de los bienes personales y su cuido personal, encontrándose al completo cuidado de su hija Carmen Torres Terán.
Que la misma tiene como domicilio el siguiente: Avenida Este 16 Sordo a Peláez, Residencias Rogomisa, piso 4, apartamento 4-A, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Caracas, ello con la finalidad de que la ciudadana María Antonia Terán sea interrogada con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 396 del Código Civil.
Que la presunta entredicha no tiene parientes vivos de 1°, 2° ni 3° grado, solamente cuenta con sus tres (03) hijos, siendo los mismos Yamilet Coromoto Sarrameda Terán, la cual se encuentra viviendo en Chile, el segundo ciudadano Orlando José Torres Terán y la ciudadana Carmen Susana Torres Terán.
Que por lo expuesto y en resguardo del bien jurídico tutelado, solicita sea decretada la interdicción de conformidad con lo establecido en los artículos 397 y 398 del Código Civil Venezolano.
Capítulo III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
La parte solicitante en la presente causa consigno los siguientes medios probatorios junto con su escrito libelar:
Cursante al folio 04, copia simple del acta de acta de nacimiento Nº 1704, levantada en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de abril del 2023, con motivo del nacimiento de la ciudadana CARMEN SUSANA TORRES TERAN, presentada como hija de los ciudadanos Miguel Ángel Torres y María Antonia Terán. A dichos instrumentos, este operador de justicia les otorga pleno valor probatorio, con fundamento en el artículo 1.359 de la ley sustantiva civil. Así se decide.
Cursante al folio 06 y 07, copia de las cedulas de identidad de las ciudadanas MARIA ANTONIA TERAN y, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.818.206 y V-6.899.680, respectivamente, las cuales se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrada la identidad de la presunta inhábil. Así se decide.
Inserto a los folios 08 al 09, Informe Médico emitido por la Dra. Mireya Gil Rodríguez, en su carácter de médico de medicina general, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud bajo el Nº 42.227, observa quien suscribe que el mismo se trata de un documento emanado de un tercero cuya eficacia depende de su ratificación, a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, observándose que abierta la articulación probatoria, la parte solicitante no promovió la testimonial de la Dra. Mireya Gil Rodríguez, por lo que al mismo no se le puede otorgar valor probatorio. Así se decide.
Cursante en los folios 10, 11, 12 y 13, copia de las cedulas de identidad de las ciudadanas Isabel Francisca Bowen de Vergani, Luz Rosangel Jiménez, Gisela Gámez y Ana Moraima Peña, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.852.162, V-16.023.500, V-10.878.269 y V-8.437.043, respectivamente, las cuales se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que dichos ciudadanos rindieron declaración en la presenta causa y se evidencia la relación con el entredicho. Así se decide.
Capítulo IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La interdicción presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad que afecta las facultades cognoscitivas, que comprende la aprehensión y razonamiento, y también las facultativas volitivas, que implica dar una respuesta adecuada a los estímulos del medio, todo cual supone que el problema es psíquico o mental. Así pues, este defecto debe ser grave al punto que el sujeto no puede proveerse de sus propios intereses, y debe ser un defecto habitual, es decir normal o repetido, aun cuando tenga intervalos lúcidos, y por último, se exige que el defecto pueda o no ser incurable. En tal sentido, la legislación vigente prevé que el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, sin embargo, dispone el artículo 409 del Código Civil antes mencionado que:
“el débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar dinero en préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida’.
En este sentido, nuestra legislación prevé en el artículo 734 del Código Procedimiento Civil, el procedimiento para este tipo de juicios, señalando lo siguiente:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio…”
Señalado lo anterior, se observa que en el caso de autos, de la investigación sumaria llevada a cabo por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliéndose con los extremos exigidos en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que una vez recibido el presente expediente, se dictó la respectiva decisión donde se declaró la interdicción provisional de la ciudadana MARIA ANTONIA TERAN, y se designó como tutor interino a la ciudadana CARMEN SUSANA TORRES TERAN, y ordenó proseguir la causa por los trámites del procedimiento ordinario, y en atención al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó publicar la dispositiva de dicha sentencia, un ejemplar en el diario de circulación Nacional “VEA”.
Asimismo, la presente causa quedó abierta a pruebas evidenciándose que la parte solicitante ratificó que se tome como válidos los actos testimoniales evacuados en la fase sumaria y los cuales fueron realizados a las ciudadanas Isabel Francisca Bowen de Vergani, Luz Jiménez, Gisela Gámez y Ana Moraima Peña, así como también se tome valido el informe realizado por el SENAMEF.
Ahora bien, en relación al primer punto se puede observar que el artículo 395 del Código Civil establece que: “Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio”, desprendiéndose de ésta disposición normativa las personas que pueden solicitar la interdicción civil, encontrándose entre ellos “cualquier pariente del incapaz”, siendo que en el caso sub iudice la ciudadana CARMEN SUSANA TORRES TERAN, es hija de la presunta entredicha, ciudadana MARIA ANTONIA TERAN, cumpliéndose así con este requisito. Así se decide.
En lo relativo a los expertos para que examinen al presunto entredicho y emitan su juicio respectivo, quien decide observa que en autos consta el peritaje psiquiátrico–psicológico social forense, proveniente del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), en el cual informa que el presunto entredicho se le diagnóstico con demencia debido a una enfermedad cerebrovascular, la cual, es una enfermedad degenerativa cerebral donde existe una combinación de síntomas, el inicio es gradual, con disminución de la memoria, señalando que la evolución habitual consiste en un deterioro lento, pero constante, con respecto a un nivel anterior de funcionamiento cognitivo y con deterioro en otros dominios cognitivos como las funciones ejecutivas, la atención, el lenguaje, la cognición social y el juicio, la velocidad psicomotora, las capacidades visuoperceptuales o visuoespaciales que surge con el avance de la enfermedad, estando relacionada en este caso en particular al diagnóstico de hipertensión arterial. Adicionalmente existe evidencia de lesión significativa en el parénquima cerebral como resultado de una enfermedad cerebrovascular, lo anteriormente descrito señala que origina, entre otros aspectos, que sus capacidades de juicio y discernimiento estén debilitadas, y que ello propicia que sea fácilmente manipulable e influenciable, indicándose en el informe que tales características convierten a la evaluada en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanentemente, recomendando su atención y cuidados por terceras personas, de tal modo que, con la consignación de tal informe médico se cumple con otro de los requisitos exigidos. Así se decide.
En cuanto a la entrevista de los testigos, cabe señalar que las ciudadanas Isabel Francisca Bowen de Vergani, Luz Jiménez, Gisela Gámez y Ana Moraima Peña, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.852.162, V-16.023.500, V-10.878.269 y V-8.437.043, respectivamente, fueron contestes en afirmar que conocían a la ciudadana MARIA ANTONIA TERAN, y que tenían conocimiento de su estado de salud y que cada vez son más fuertes, cumpliéndose por tanto con otro de los requisitos exigidos en la Ley. Así se decide.
Por último, en lo relativo a la entrevista del presunta entredicha por parte del juez del Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se puede evidenciar a los folios 48 y 49 del presente expediente, la entrevista efectuada por la Juez de Municipio al presunto entredicho, evidenciándose la condición mental del entredicho, cumpliéndose con la entrevista requerida. Así se decide.
En atención a todo lo anterior, y revisado como ha sido el acervo probatorio traído a los autos, quien aquí suscribe concluye que la ciudadana MARIA ANTONIA TERAN, se encuentra en estado habitual de incapacidad mental permanente, lo que le hace incapaz de proveer sus propios intereses y requiere de una persona que vele por sus necesidades en todo orden, lo que conlleva a este Tribunal a decretar su interdicción definitiva, y por ende, la designación de un tutor que vele por sus intereses cuya designación recaerá en su hija la ciudadana CARMEN SUSANA TORRES TERAN. Así se decide.
Finalmente, como quiera que las disposiciones relativas a la tutela son comunes a la de los entredichos conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código Civil, se ordena la conformación del protutor y consejo de tutela, para lo cual se ordena al tutor aquí designado a promover las personas que cumplan con lo estipulado en los artículos 324 y 325 eiusdem, siendo que una vez promovidas las personas, este Tribunal fijara por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la entrevista de los mismos, y de ser el caso, su designación como parte del consejo de tutela. Así finalmente se decide.
Capítulo V
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA ANTONIA TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.818.206, quien quedará bajo tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil.
Segundo: Se designa como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana CARMEN SUSANA TORRES TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.899.680, quien deberá manifestar su aceptación o excusa al cargo aquí designado, y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley una vez quede definitivamente firme la sentencia.
Tercero: Se ordena la conformación del Consejo de Tutela y su protutor, para lo cual se ordena al tutor aquí designado a promover las personas que cumplan con lo estipulado en los artículos 324 y 325 eiusdem, siendo que este Tribunal fijara por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la entrevista de los mismos.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión protocolícese en la Oficina de Registro Público de este domicilio y publíquese en el diario “Ultimas Noticias”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 413, 414, 415 y 507 del Código Civil.
Quinto: Vencido el término para la apelación de la presente sentencia definitiva, consúltese con el Tribunal de Alzada por expresa disposición del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Sexto: notifíquese a las partes intervinientes en la presente causa, así como también al Fiscal del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 p.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA.
JTG/vp/yoha
Exp. No. AP11-V-FALLAS-2023-001157
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