REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este tribunal, fue el día 24 de mayo de 2024. En consecuencia, este Tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los siguientes términos:

Por auto de fecha 11 de marzo de 2024, se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2024-000129, ello en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 21 de febrero de 2024, por la apoderada de la parte actora, Silvia Osiris Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.738, en contra de la decisión de fecha 19 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de esta misma circunscripción Judicial. Fijándose los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de
En fecha 26 de marzo de 2024, compareció la apoderada de la parte actora, Silvia Osiris Vargas y procedió a consignar escrito de informes.
En la misma fecha, 26 de marzo de 2024, compareció el apoderado de la parte demandada Andrés Vargas Franco, quien consigno escrito de informes.
En fecha 01 de abril de 2024 se dejó constancia mediante nota de secretaria, del último día para la presentación de los informes y, asimismo, se dio inicio al lapso de observaciones.
En fecha 10 de abril de 2024, compareció el apoderado de la parte demandada Andrés Vargas Franco y presento escrito de observaciones.
En la misma fecha 10 de abril de 2024, compareció la apoderada de la parte actora, Silvia Osiris Vargas, igualmente consigno escrito de observaciones.
En la misma fecha 10 de abril de 2024, se dejó constancia mediante nota de secretaria, del último día para presentar las observaciones. Asimismo, se dio inicio al lapso de (30) días continuos para dictar la sentencia respectiva.
En fecha 10 de mayo de 2024, se dictó la sentencia correspondiente.
Posteriormente, en horas de despacho del día 15 de mayo de 2024, compareció por ante la sala de este Tribunal, el ciudadano YLDEMARO GIL, alguacil titular del mismo, para consignar copia del oficio librado, debidamente firmado y sellado por la Asistente de la Coordinación de (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia.
En fecha 16 de mayo de 2024, compareció la apoderada de la parte actora, Silvia Osiris Vargas y, anuncio recurso de casación, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2024.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
Ahora bien, se evidencia del caso bajo estudio, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva, mediante la cual se declaró Sin Lugar la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 19 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial, en los términos siguientes:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta en fecha 21 de febrero de 2024, por la apoderada de la parte actora, Silvia Osiris Vargas, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2024, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible la acción propuesta por inepta acumulación de pretensiones, en el juicio por Acción Mero Declarativa de Concubinato, instauró la ciudadana Cristal Susana Barroeta Medina contra el Ciudadano Joel Antonio Martin Santana,
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana Cristal Susana Barroeta Medina contra el Ciudadano Joel Antonio Martin Santana,
TERCERO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada, de fecha 19 de febrero de 2024, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos aquí establecidos.

En razón de ello, en el presente caso quedó evidenciado, que se cumplen los extremos legales correspondientes y, además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por tanto, al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITE el recurso de casación anunciados por la abogada Silvia Osiris Vargas, en representación de la parte actora. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 24 de mayo de 2024
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (27) días del mes de mayo de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.






Exp. Nº AP71-R-2024-000129
Recurso de Casación/Admite/”D”
MAF/AC/Stephanie: