Exp. Nº AP71-R-2023-000703
Cobro de Bolívares
Recurso de Casación/Admite/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este tribunal, fue el 08 de mayo de 2024. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:
1.- El 11 de enero de 2024, se recibió expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2023-000703, ello en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2023, por el abogado EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.182, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el ciudadano MARCO HUMBERTO PESTANA, en contra de la ciudadana RAMONA BRICEÑO GONZALEZ. Por auto de esa misma fecha, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 01 de febrero de 2024, los apoderados judiciales de la parte actora presentaron su escrito de informes, constante de seis (06) folios útiles; asimismo, en esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte demandada consigno su escrito de informes, constante de cinco (05) folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2024, quien aquí suscribe dio por culminado el lapso para la presentación del escrito de observaciones; en vista de que ninguna de las partes consigno dichos escritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
4.- En fecha 23 de abril de 2024, se dictó sentencia, en la cual se declaro:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto en fecha 24 de marzo del año 2023, por el abogado EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.182, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana RAMONA BRICEÑO GONZALEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de octubre del 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, fuera incoada por el ciudadano MARCO HUMBERTO PESTANA, en contra de la ciudadana RAMONA BRICEÑO GONZALEZ.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, fuera incoada por el ciudadano MARCO HUMBERTO PESTANA, en contra de la ciudadana RAMONA BRICEÑO GONZALEZ.
TERCERO: Se REVOCA la sentencia dictada fecha 18 de octubre del 2023, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
5.- En fecha 26 de abril de 2024, comparece por ante este Juzgado, la representación judicial de la parte actora, abogados ARIADNA LISBETH LEAL y NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, para anunciar en tiempo hábil, recurso de casación en contra de la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2024.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación, sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Dado que, la Sala de Casación Civil del TSJ, en sentencia N°00075 del 30 de julio de 2020, fijó como monto para recurrir en casación, la cantidad de 15.000 UT, a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2020 la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 30 de julio, exclusive, de 2020, de lo contrario, si es presentada el día 30 de julio de 2020, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ…”
En el caso bajo estudio, se evidencia, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto en fecha en fecha 24 de marzo del año 2023, por el abogado EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.182, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana RAMONA BRICEÑO GONZALEZ, en contra de la sentencia dictada fecha 18 de octubre del 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, fuera incoada por el ciudadano MARCO HUMBERTO PESTANA, en contra de la ciudadana RAMONA BRICEÑO GONZALEZ; SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, fuera incoada por el ciudadano MARCO HUMBERTO PESTANA, en contra de la ciudadana RAMONA BRICEÑO GONZALEZ; Revocando así, la sentencia dictada en fecha 18 de octubre del 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, podemos precisar, que por consiguiente la presente sentencia de fecha 23 de abril de 2024, dictada por quien suscribe, debe ser considerada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto de estimación de la demanda asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRES DÓLARES AMERICANOS Y SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($. 267.303,75), equivalentes a la cantidad de Bolívares UN BILLÓN NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.094.475.744.328,60), equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE COMA VEINTIUNA UNIDADES TRIBUTARIAS (54.723.787,21 U.T.); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 03 de septiembre de 2021, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de quince mil una unidades tributarias (15.001 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 300.020.000,00), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha era de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Así se establece.
En razón de que en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por los abogados ARIADNA LISBETH LEAL y NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 08 de mayo de 2024.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) día del mes de mayo de 2024. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2023-000703
Cobro de Bolívares
Recurso de Casación/Admite/”D”
MAF/AC/
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