REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMOTERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024)
Años 214° y 165°
ASUNTO: AP21-R-2024-000131.-
ASUNTO: AP21-L-2024-000237
Se da por recibido el expediente mediante oficio de fecha 30 de abril de 2024, marcado con el Nº 02064/2024, proveniente del Juzgado Vigésimo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual se encuentra en fase de mediación para la prolongación de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, este Juzgado deja constancia del cambio de ponencia en la presente causa, al Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de abril de 2024, por el abogado ANTHONY GIOVANNI MUÑOZ PONCE, inscrito en el IPSA bajo el N° 296.960, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SIEMENS ENERGY, S.A, mediante la cual apela del auto dictado por este Juzgado en fecha 11 de abril de 2024, recurso que le fue asignado el N° AP21-R-2024-000131, y que guarda relacion con el asunto principal marcado con el N° AP21-L-2024-000237, con motivo del escrito presentado en esa misma fecha en la cual dicha representación expuso lo siguiente: “(I) darme expresamente por notificado de la presente demanda, y (II) solicitar la nulidad del auto de admisión, la nulidad de la notificación practicada en fecha 21 de marzo de 2024, y la nulidad de la certificación de la notificación, reponiéndose la causa al estado de admisión.
Siendo que este Tribunal, ya emitió pronunciamiento sobre lo solicitado y ratificó las actuaciones realizadas en fechas auto de admisión de la demanda y carteles de notificación librados en fecha 18 de marzo de 2024, cursantes a los folios doscientos setenta y dos (272) al doscientos setenta y ocho (278) de la pieza principal marcada con el Nº 01, consignaciones de fecha 22 de marzo de 2024, realizadas por el ciudadano alguacil Argenis Patiño adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, cursantes a los folios siete (07) al diecinueve (19) de la pieza principal marcada con el Nº 02, y Constancia de Notificación Laboral y anexos de fecha 26 de marzo de 2024, cursante a los folios veinte (20) al veintidós (22) de la pieza signada con el Nº 02, y siendo que la causa para ese momento se encontraba en fase de sustanciación, y la misma se sustanció y tramitó conforme a lo establecido en los artículos: 123, 124, y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el articulo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
De lo anterior se concluye, que este Tribunal Sustanciador de ninguna manera, incurrió en un error, vicio u omisión al momento de sustanciar el expediente ya que el mismo cumplió con los requisitos de forma establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y posteriormente se admitió de conformidad a lo señalado en el articulo 124 eiusdem, y se cumplió con la formalidad establecida en el articulo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguido a ello, la secretaria Mayra Alcántara, adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el día 26 de marzo de 2024, dejó la respectiva Constancia de Notificación Laboral, para que al del Décimo (10°) día hábil siguiente, a las 10:00 A.M., a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.
En conclusión, la notificación consagrada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una acto por medio del cual se hace saber a una persona, que contra ella se ha incoado una demanda que ha sido admitida por un órgano jurisdiccional, y en la misma se le emplaza para que comparezca a la audiencia preliminar en el día y la hora allí fijada.
Caso que se materializó y se llevo a cabo la Audiencia Preliminar el día 12 de abril de 2024, el cual le correspondió conocer previa distribución al Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual es el fin propósito y razón de la notificación a los efectos de la comparecencia de las partes a la Audiencia Primigenia. Cursantes a los folios: treinta y siete (37) al cuarenta (40) de la pieza principal marcado con el N° 02.
Posteriormente, en fecha 18 de abril del corriente año, se llevo a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal antes mencionado, en la cual la parte actora manifestó su voluntad de Desistir en cuanto a las codemandadas solidariamente al grupo de entidades de trabajo: SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA, SIEMENS ENERGY S.A.S, ALEMANA SIEMENS AG, (Casa Matriz), SIEMENS INTERNATIONAL HOLDING B.V., y SIEMENS GAS AND POWER HOLDING B.V. Continuándose la causa sólo en cuanto a la demandada: SIEMENS ENERGY, S.A, (anteriormente SIEMENS S.A).
Conforme a lo expuesto, siendo que los alegatos de las partes y en materia de fondo de la demanda tienen que ser expuestos o manifestados en la etapa procesal correspondiente, es decir, en la audiencia preliminar o en la fase de juicio si se da lugar ello y que en esta fase de sustanciación ya se tramitó y se cumplió conforme a derecho.
Ahora bien, por cuanto las partes se encuentran a derecho y en aplicación los criterios jurisprudenciales y conforme a la sentencia Nº 903 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de mayo de 2004, Transporte Saet S.A, siendo que el actor en su escrito libelar demandó a un grupo de empresas las cuales se mencionan a continuación: entidad de trabajo SIEMENS ENERGY, S.A, (anteriormente SIEMENS S.A), y solidariamente al grupo de entidades de trabajo: SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA, SIEMENS ENERGY S.A.S, ALEMANA SIEMENS AG, (Casa Matriz), SIEMENS INTERNATIONAL HOLDING B.V., SIEMENS GAS AND POWER HOLDING B.V, señalando como domicilio procesal el siguiente: EDIFICIO SIEMENS, AV DON DIEGO CISNEROS, URBANIZACION LOS RUICES, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, CARACAS, CORREO ELECTRONICO: Fidel montanez@gmail.com Móvil: 0414-273-01-22.
Garantizándose así con ello, el debido proceso y el derecho a la defensa en aplicación a los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Señala este Tribunal, que el auto dictado en fecha 11 de abril de 2024, es un auto de mero tramite no siendo objeto el mismo de apelación, conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Niega el Recurso de apelación ejercido por el abogado ANTHONY MUÑOZ PONCE, inscrito en el IPSA bajo el N° 296.960, actuando en representación judicial de la parte demandada SIEMENS ENERGY, S.A. Se ordena la inmediata remisión del expediente mediante oficio al Tribunal de mediación que conoce la causa en esa fase, es decir al Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para la prosecución de la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Todo ello a los fines de evitar reposiciones inútiles, por formalismos no esenciales, la cual acarrearía un retardo procesal evidente en la presente causa. Así se Decide.-
EL JUEZ
ABG. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA ALCANTARA
ASUNTO: AP21-L-2024-000237.-
EOFB/MA.-
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