REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Ocho (08) de Mayo de 2024.-
Años: 214° y 165°.-
Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante los abogados Miguel Ángel Castro Rodríguez y Domingo Enrique Pereira Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.824 y 170.018, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CAMPO SANO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 05 de junio de 2017, bajo el Nº 15, Tomo 41-A, expediente Nº 411-20569, siendo su última acta de modificación en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada en fecha 14 de noviembre de 2023, inscrita bajo el Nº 1, Tomo 179; en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE OSPINO (ASOSPINO), inscrita en el Registro Público del Municipio Ospino del estado Portuguesa bajo el Nº 10, Folios del 26 al 27, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1991, representada por el ciudadano NEXTOR FÉLIX ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.364.499; por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo, “…SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE A ESTE TRIBUNAL ACUERDE Y ORDENE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE AUN APARECEN REGISTRADOS A NOMBRE DE LA DEMANDADA EN EL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA…”. A los efectos de proveer el Tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, de fecha primero (01) de abril de 2024, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:
1.- Las bienhechurías existentes en un (01) lote de terreno constituido por diez hectáreas (10 has), ubicado en el sector Palma Vieja, municipio Ospino, estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte: Parcela de Heliomar S. Muñoz Pérez; Sur: Parcela de Heliomar S. Muñoz Pérez; Este: Carretera vía El Chaparro; Oeste: Parcela de Heliomar S. Muñoz Pérez. Registrados por ante la Oficina de Registro Público del municipio Ospino, Estado Portuguesa, bajo el Nº 2011.683, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado con el Nº 406.16.5.1.125 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, en fecha 15 de junio de 2022.-
En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de inmuebles sobre los que pudiere recaer la posible ejecución; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el inmueble consistente en:
1.- Las bienhechurías existentes en un (01) lote de terreno constituido por diez hectáreas (10 has), ubicado en el sector Palma Vieja, municipio Ospino, estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte: Parcela de Heliomar S. Muñoz Pérez; Sur: Parcela de Heliomar S. Muñoz Pérez; Este: Carretera vía El Chaparro; Oeste: Parcela de Heliomar S. Muñoz Pérez. Registrados por ante la Oficina de Registro Público del municipio Ospino, Estado Portuguesa, bajo el Nº 2011.683, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado con el Nº 406.16.5.1.125 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, en fecha 15 de junio de 2022.-
Así se decide.-
Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino del estado Portuguesa. Publíquese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2024.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo original en digital (Formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00865-A-24.-