LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 27 de Mayo de 2.024
Años, 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano CARMELO JOSE SAAVEDRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.646.692, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada BELKIS ELISA MEJIAS URBINA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº15.399.340 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.693, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos ELIMAR AIDA SILVA GUEDEZ y JOSÉ CARMELITO TORRES GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.400.073 y 16.644.058, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Cementerio, calle 21 entre carreras 08 y 09 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consignando a tal efecto Constancia de Mensura emitida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, emitida en fecha 07/05/2024, bajo el Numero de expediente 169-24, matriculado con el Código Catastral 18.04.01.U01.006.031.010.000.000.00, con un área terreno de ciento ocho metros cuadrados con veintisiete centímetros (108.27Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: T/O por Luis Gamboa con 20.00ML; Sur: T/O por José Saavedra con 20.15ML; Este: T/O por Xiomara Luquez con 6.70ML; Oeste: calle 21 con 4.20ML.
Que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten en: un local comercial cercado con paredes de Bloque, frisado y pintado, piso de cemento, con techo de acerolit, emparrillado completamente el área en cabilla, puerta tipo Santa María con todos sus servicios básicos, tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado publico y de baño con sus accesorios.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de TREINTA MILO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (30.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: CARMELO JOSE SAAVEDRA SANCHEZ, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constantes de ______________ ( ) folios útiles. Conste.-
Secretario,

Solicitud Nº 11.169-24.
CSEM/FJRR/GA.-