LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 27 de Mayo de 2.024
Años, 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana CARMEN EDILIA SAAVEDRA AZUAJE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.131.989, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Belkis Elisa Mejías Urbina, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.693, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Elimar Aida Silva Guedez y José Carmelito Torres Gudiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.400.073 y 16.644.058, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, tal y como consta en Cedula Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldia del municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el código catastral Nº 18.04.01.U01.030.023.090.000.000.000, expediente 167-24 de fecha 08 mayo de 2024. Ubicado en el Barrio la Pastora Avenida Principal casa s/n, de esta ciudad de Guanare municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un Área de Terreno de Ochocientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Quince Centímetros. (895.15m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Ramón Espinoza y Terreno Municipal con (7.10+4.80+6.70+29.80ml); SUR: L/C de Gladys Rivero-T/ por José Saavedra y T/O por Carmelo Saavedra con 18.60.+35.52ml; ESTE: Canal de Drenaje con 22.30ml; OESTE: Avenida principal-S/C de Ramón Espinoza y L/C de Gladys Rivero con 5.45+1.50+7.45+7.85ml; con una superficie de construcción de Treinta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros. (32.56 m2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están constituidas por: un terreno cercado con paredes de bloque con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público y galpón con paredes de bloque sin friso, techo estructura de hierro embutido en laminas de zinc, piso rustico.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Treinta Mil Bolívares con Cero Céntimos. (30.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN EDILIA SAAVEDRA AZUAJE, plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constantes de ___________ ( ) folios útiles. Conste.-
Srio,
Solicitud Nº 11.170.24.
CSEM/FJRR/ECM.-