LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 11.159-24.

SOLICITANTE: YARELIS COROMOTO CANELÓN CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.772, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: KENNY CANDELARIO TORRES VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.669, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.897.
MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 17/04/2024, por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede distribuidora, correspondiendo el conocimiento del asunto a este juzgado en virtud de la distribución efectuada en esa misma fecha.
Se desprende de autos que la misma obedece a una solicitud de Divorcio incoada por la ciudadana YARELIS COROMOTO CANELÓN CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.772, domiciliada en la Av. Los Magallanes esquina calle Rivas, casa sin número, jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Kenny Candelario Torres Valera, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.669, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 281.897, de este domicilio, mediante la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano CARLOS LUIS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.138.
En este contexto, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la solicitud considera oportuno señalar que este Juzgado en auto de entrada de fecha 23/04/2024, instó a la parte solicitante a que se sirva consignar una copia certificada del Acta de Matrimonio levantada por el Registro Civil del Municipio Guanare, Parroquia San Juan de Guanaguanare, del estado Portuguesa, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios signada con el N° 60 inserta al folio 76, asimismo se le instó para que subsanara los errores y omisiones que adolece el escrito de solicitud, concediéndosele un lapso perentorio de Cinco (5) días de Despacho, contados a partir del día de Despacho siguiente al referido auto, con la advertencia que vencido dicho lapso el Tribunal se pronunciaría en relación a la admisibilidad de la solicitud.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 23/04/2024, hasta la presente fecha, ha trascurrido excesivamente el lapso concedido, sin que la parte solicitante hubiere subsanado lo indicado, por lo que este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana por la ciudadana YARELIS COROMOTO CANELÓN CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.772, domiciliada en la Av. Los Magallanes esquina calle Rivas, casa sin número, jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Kenny Candelario Torres Valera, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.669, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 281.897, de este domicilio, con citación de su cónyuge ciudadano CARLOS LUIS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.138.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la ciudad de Guanare, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (06/05/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales
El Secretario

Abg. Fernando José Rojas Rivas
Solicitud 11.159-24