REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 16 de Mayo de 2024
214° y 165
EXPEDIENTE Nº 1550/2024
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE RAFAEL ANTONIO YANEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-4.413.022, respectivamente.
Rubén Betancourt inscrito en el Inpreabogado Nº256.447.
DEMANDADO:

MOTIVO PEDRO JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v-17.004.219, Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO YANEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 4.413.022, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado Rubén Betancourt inscrito en el Inpreabogado Nº256.447 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: PEDRO JOSE GONZALEZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 17.004.219, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: YO, PEDRO JOSE GOZALEZ ESCALONA , mayor de edad, civilmente capaz, domiciliado en EL Caserío San Rafael de la Laguna del Municipio Unda del Estado Portuguesa, de nacionalidad venezolano e identificado con la Cédula de Identidad número V-17.004.219 por medio del presente instrumento, DECLARO: Que por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$) doy en venta pura y simple, perfecto e irrevocable al ciudadano: RAFAEL ANTONIO YANEZ GONZALEZ venezolano mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en el Caserío Peña Blanca del Municipio Unda del Estado portuguesa, identificado con la Cédula de Identidad número V- 4.413.022, un lote de terreno consistente en TRECE TAREAS (13T tar), sembrada de café y cambur ubicada En el Caserío SAN RAFAEL DE LA LAGUNA del Municipio Unda del Estado Portuguesa de mi única y absoluta propiedad, con los siguientes linderos: POR EL NORTE: Terrenos De Alcides Guédez POR EL SUR: Carretera Principal POR EL ESTE: Quebrada POR EL OESTE: Terrenos De Pedro González, esta venta la desgloso de un lote de mayor extensión de aproximadamente TRES HECTAREAS (03 HTS) de documento de compra venta que le hice al señor JOSE ANTONIO GONZALEZ, Venezolano cedula de identidad V- 1.221.762 ,Con el otorgamiento de este instrumento; del terreno que demuestra el derecho que hasta el día de hoy he ejercido con relación al mismo, e igualmente, con la entrega material del Bien hago tradición legal, le transfiero a la persona ya identificada la plena propiedad y legítima posesión del terreno arriba identificado y me obligo al saneamiento conforme a la Ley, Y yo, RAFAEL ANTONIO YANEZ GONZALEZ previamente identificado, declaro: Que acepto La entrega voluntaria que se me hace en los mismos términos. En Chabasquèn a los 20 días el, mes de febrero del 2023 --------------

El Tribunal por auto de fecha 06-03-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio ocho (08) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 07-05-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: PEDRO JOSE GONZALEZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 17.004.219, respectivamente --------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 20 de Febrero de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO YENEZ GONZALEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: PEDRO JOSE GONZALEZ ESCALONA, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 20 de febrero 2023 Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar----------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: PEDRO JOSE GONZALEZ ESCALONA, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO YANEZ GONZALEZ, ya identificado, asistido por el Abogado, RUBEN BETANCOURT inscrita en el Inpreabogado Nº 256.447--------------------------------------------------------

Tercero: El demando ciudadano: PEDRO JOSE GONZALEZ ESCALONA asistido por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO YANEZ GONZALEZ, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (16) días del mes de Mayo de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-