REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 22 de Mayo de 2024.-
214° y 165º

EXPEDIENTE Nº 1559/2024

SOLICITANTES CARMEN DOLORES PEREZ GONZALEZ Y SIMON JOSE ECHEVERRIA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. N° V- 20.009.598 y V-16.398.023
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: CARMEN DOLORES PEREZ GONZALEZ Y SIMON JOSE ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.009.598 y V-16.398.023, casados, de este domicilio, asistidos por el abogado ANGEL ROBERTO MORILLO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, fuè recibida en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2024, admitida por auto de fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2024, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha treinta (30) de Abril de 2024. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años----------------------------------------------------------------------------------------

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos: CARMEN DOLORES PEREZ GONZALEZ Y SIMON JOSE ECHEVERRIA, quienes manifestaron al Tribunal que hasta el mes de agosto de 2022, vivieron en completa armonía bajo los auspicio del amor y la compresión, cumpliendo cada uno sus con sus deberes matrimoniales, pero fue el caso que con el tiempo su relación se fue deteriorando paulatinamente y hasta la presente no han vuelto hacer una vida en común por lo que decidieron Separarse de Hecho, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, también manifestaron no haber procreado hijos ni haber adquirido bines susceptibles de partición; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE.----

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN DOLORES PEREZ GONZALEZ Y SIMON JOSE ECHEVERRIA, ya identificados y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Dieciséis (16) de Diciembre del año 2011, por ante Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 220, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Veintidos (22) días del mes de Mayo de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

El Juez Provisorio.

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juarez.

El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10 am, Conste
El Secretario,

Abog. Luis Enrique Briceño Rojas