REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 22 de Mayo de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1590/2024
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE JOSE ALEXANDER HERNANDEZ RIVERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.547.181 de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa.
DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 214.048
DEMANDADO:
MOTIVO GERONIMO ANTONIO GOYO COLMENARES Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 1.217.684, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JOSE ALEXANDER HERNANDEZ RIVERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.547.181 de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistidos en este acto por la Abogada Delida Barrios Briceño, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.048, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano GERONIMO ANTONIO GOYO COLMENARES Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 1.217.684, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, GERONIMO ANTONIO GOYO COLMENARES, Venezolano, mayore de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1217684, hábil de este domicilio por el presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos y acciones, sin ninguna clase de limitación sobre el inmueble objeto de este documento al ciudadano: JOSE ALEXANDER HERNANDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad N° V-25547181.Un inmueble constituido por un lote de terreno de propiedad privada de una extensión de tres hectáreas (3has.) ubicado en el caserío la Becerrera, sitio sabanita de la jurisdicción de Chabasquén, Municipio José Vicente de Unda, Estado Portuguesa y sus linderos generales son: POR LA CABECERA: Terreno de Manuel Peraza; POR EL PIE: Terreno de Lorenzo Mejías; POR UN COSTADO: Terreno de Dolores Montilla y POR EL OTRO COSTADO: Terreno de Joel Velázquez. Lo que hoy damos en venta me corresponde, según consta en Documento Registrado bajo el N° 86, Folio 136 al 137, Tomo I, de fecha 18 de febrero de 1992. El precio de esta venta se ha convenido entre las partes y así queda aceptado, en la cantidad de CIENTO OCHO MIL Bolívares (Bs. 108.000,00) los cuales he recibido con anticipación a este acto en efectivo como único pago a mi entera y cabal satisfacción. El inmueble que aquí doy en venta no debe nada por impuestos nacionales ni municipales y no pesa sobre él ningún tipo de gravamen. Con el otorgamiento del presente documento trasfiero al comprador la propiedad del inmueble aquí vendido y me obligo al saneamiento de conformidad con la ley. Y Yo, JOSE ALEXANDER HERNANDEZ RIVERO, antes identificado, declaro que acepto la venta en las condiciones que se me hace por medio del presente documento. En fecha de su Protocolización.------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 07-05-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Diez (10) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 15-05-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: GERONIMO ANTONIO GOYO COLMENARES Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 1.217.684, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, --------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado ciudadano: GERONIMO ANTONIO GOYO COLMENARES, antes identificado, asistido por el Abogado Rubén Darío Betancourt Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado el cual cursa en folio tres (03) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE ALEXANDER HERNANDEZ RIVERO, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer dia (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: GERONIMO ANTONIO GOYO COLMENARES, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-------------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: GERONIMO ANTONIO GOYO COLMENARES fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JOSE ALEXANDER HERNANDEZ RIVERO, ya identificado, asistido por la Abogada, Delida Barrios Briceño, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.048,-------------------------------------
Tercero: El demando ciudadano: GERONIMO ANTONIO GOYO COLMENARES, asistido por el Abogado Rubén Darío Betancourt Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ RIVERO, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (22) días del mes de Mayo de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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