REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 23 de Mayo de 2024
Años 214° y 165°

EXPEDIENTE Nº: 1533/2024
SOLICITANTE: DANNYBELL JOSEFINA LANDAETA GIL, venezolana, Mayor de edad, de estado civil, perfectamente hábil y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.689.707 contra el Ciudadano: LEUDIS ALONZO CAMPOS CAMPOS Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.495.818,
ABOGADA: MARYEXCI VIELMA Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 246.276 MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Codigo civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 09 de Febrero de 2024, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la cónyuge, DANNYBELL JOSEFINA LANDAETA GIL, venezolana, Mayor de edad, de estado civil Casada, perfectamente hábil y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.689.707, domiciliada en el Caserío Santa Rosa de la Fila, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por la abogada Maryexci Vielma Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 246.276, contra el ciudadano LEUDIS ALONZO CAMPOS CAMPOS, donde la solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 06 de Junio de 2008. contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Córdova del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con el ciudadano LEUDIS ALONZO CAMPOS CAMPOS, Venezolano, Mayor de Edad, hábil, Casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.495.818, y domiciliado en el Caserío Santa Rosa de la Fila, Jurisdicción, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Caserío Santa Rosa de la Fila del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde el día Treinta (30) de Noviembre del año 2018 permaneciendo separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.--------------

Asimismo manifestó que durante la relación conyugal no procrearon hijos y también manifestó que durante la unión conyugal no adquirieron bienes susceptibles de partición ---


Por auto de fecha, Quince (15) de Febrero de 2024, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana DANNYBELL JOSEFINA LANDAETA GIL, venezolana, Mayor de edad, de estado civil Casada, perfectamente hábil y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.689.707, domiciliada en el Caserío Santa Rosa de la Fila, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por la abogada Maryexci Vielma, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 246.276, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acordó librar Boleta de Citación al cónyuge, ciudadano: LEUDIS ALONZO CAMPOS CAMPOS, Venezolano, Mayor de Edad, hábil, Casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.495.818, y domiciliado en el Caserío Santa Rosa de la Fila, Jurisdicción, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde el día Treinta (30) de Noviembre del año 2018, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------------------------------------------------------

Consta en folio (11) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 08-03-2024, donde consigna la Boleta de Citación del ciudadano: LEUDIS ALONZO CAMPOS CAMPOS, Venezolano, Mayor de Edad, hábil, Casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.495.818, y domiciliado en el Caserío Santa Rosa de la Fila, Jurisdicción, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, donde devuelve la boleta de Citación debidamente firmada para que comparezca al tercer 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecidos separados desde el Treinta (30) de Noviembre del año 2018, con la ciudadana: DANNYBELL JOSEFINA LANDAETA GIL ----------------------------------------------------------------

Consta en folio (13) de fecha 14-03-2024, vista la no comparecía del ciudadano: LEUDIS ALONZO CAMPOS CAMPOS, identificado en autos, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separada Desde el año 2018 con la ciudadana: DANNYBELL JOSEFINA LANDAETA GIL, este Tribunal acuerdo abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------

Consta en folio (14) de fecha: 01-04-2024, venció el lapso fijado por la Ley, para que la parte demandada hiciera uso del derecho en la articulación Probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya hecho uso de ese derecho ni por si, ni por medio de su apoderado, el Tribunal se abstuvo para dictar sentencia en virtud que no se había recibido la notificación del fiscal cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 30-04-2024, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha : 20-05-2024, Transcurrido íntegramente el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fija el tercer día para dictar sentencia ------------------------------------------------------------------------------------


II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 14 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil de la parroquia Córdova del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, marcada con la letra “B” y “C” Copia de las Cedula de identidad, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA---------------------------------

Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: El demandado LEUDIS ALONZO CAMPOS CAMPOS, identificado en auto, fue citado personalmente en fecha: 08-03-2024 para que compareciera al tercer 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecidos separados desde el Treinta (30) de Noviembre del año 2018 con la ciudadana: DANNYBELL JOSEFINA LANDAETA GIL -----------------------------------------

Segundo: El demandado LEUDIS ALONZO CAMPOS CAMPOS, en fecha: 14-03-2024, siendo el día para comparecer, y no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado, este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil---------------------------------------------------------------

Tercero: consta en folio (14) de fecha: 01-04-2024, vista la no comparecía del ciudadano: LEUDIS ALONZO CAMPOS CAMPOS, para que hiciera uso del derecho en la articulación Probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya hecho uso de ese derecho ni por si, ni por medio de su apoderado, el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de la cónyuge por haber permanecido separada desde el Treinta (30) de Noviembre del año 2018 con la ciudadana: DANNYBELL JOSEFINA LANDAETA GIL, la Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------------------




IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: DANNYBELL JOSEFINA LANDAETA GIL, ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano: LEUDIS ALONZO CAMPOS CAMPOS, ya identificado el día seis (06) de Junio de 2008, por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia Córdova del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 14, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:55 pm, Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-