REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 23 de Mayo de 2024
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 1571/2024
SOLICITANTE: EPIFANIO JOSE BETANCOURT PORRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.400.946, contra la Ciudadana: RITA ROSA ANGEL Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.173.820,
DEFENSORA PUBLICA ABOGADA: ISBETH CAROLINA ALVARADO Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.327,
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Codigo civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 22 de Marzo de 2024, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge, EPIFANIO JOSE BETANCOURT PORRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.400.946, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la defensora publica Abogada: ISBETH CAROLINA ALVARADO Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.327, contra la ciudadana RITA ROSA ANGEL, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 15 de Abril de 1999. contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con la ciudadana: RITA ROSA ANGEL Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.173.820 de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el sector los Potreritos jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde hace más de veinte (20) años han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” ----------------------------------
Por auto de fecha, primero (01) de Abril de 2024, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano EPIFANIO JOSE BETANCOURT PORRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.400.946, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la defensora publica Abogada: ISBETH CAROLINA ALVARADO Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.327, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación a la cónyuge, ciudadana: RITA ROSA ANGEL Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.173.820 de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace más de veinte (20) años de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------------------------------------------------------------------------
Asimismo en consta en folio Nº (09) la comparecencia la conyugue, donde firmo la correspondiente Boleta de citación, renuncio al lapso y manifestó su pleno consentimiento y acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: EPIFANIO JOSE BETANCOURT PORRA, ya identificado y que durante la relación conyugal procrearon dos (02) hijos venezolanos Mayores de edad que llevan por Nombre: ROSBELY ANDREINA BETANCOURT ANGEL Y JEFERSON JOSE BETANCOURT ANGEL Tal como consta en los folios diez (10) y once (11), por otra parte manifestó que durante la unión conyugal no adquirieron bienes susceptibles de partición --------------------
Consta en folio Nº (14) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 02-04-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: RITA ROSA ANGEL Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.173.820 de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, ----------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 30-04-2024, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (24) de fecha: 20-05-2024, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fijo el tercer día para dictar sentencia. -- -----------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 46 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, marcada con la letra “A” Copia de las Cedulas y marcada con la letra “B”, asimismo la conyugue al momento de su comparecencia consigno partida de nacimiento de los hijos procreados, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------
Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DERTERMINA-----------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Única: La demandada RITA ROSA ANGEL, identificada en auto, se dio por citada personalmente en fecha: 02-04-2024 donde firmo la correspondiente Boleta de citación, renuncio al lapso y manifestó su pleno consentimiento y acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: EPIFANIO JOSE BETANCOURT PORRA, ya identificado y que durante la relación conyugal procrearon dos (02) hijos venezolanos Mayores de edad que llevan por Nombre: ROSBELY ANDREINA BETANCOURT ANGEL Y JEFERSON JOSE BETANCOURT ANGEL Tal como consta en los folios diez (10) y once (11), por otra parte manifestó que durante la unión conyugal no adquirieron bienes susceptibles de partición, en este sentido la Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: EPIFANIO JOSE BETANCOURT PORRA, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana: RITA ROSA ANGEL, ya identificada, el día quince (15) de Abril de 1999, por ante la prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 46, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:15 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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