REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 03 de Mayo de 2024.-
Años: 214° y 165°

EXP N° 1582/2024 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSE ADELIS COLMENAREZ GONZALEZ y EILIN DEL ROSARIO HERNANDEZ DUN ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: JEXIMAR ANDREINA COLMENAREZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, ELIANNYS BEATRIZ COLMENAREZ HERNANDEZ y JEILY SARAY COLMENAREZ HERNANDEZ de quince (15) y nueve (09) años de edad. donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de su hijas un mercado de comida los quince y ultimo de cada mes a partir del 15 de Mayo del presente año, el cual tendrá un valor VEINTICINCO DOLARES AMENRICANOS (25$) equivalente en Bolívares como se encuentre la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la entrega de dicho mercado de comida, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijas lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación
El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.


El Secretario,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-