REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 24 de Mayo de 2024
Años: 214º y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por las ciudadanas Yetmari Coromoto Azuaje Bastidas y Jorcelis del Valle Azuaje Bastidas, venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda divorciada, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 31.145.853 y N° V- 16.329.250, domiciliadas en la Carrera N° 3 Sucre, Sector el Paraparo Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, debidamente asistidas por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Juan Carlos Volcanes Sulbaran y Allency Tobias Hernández Lacruz , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 15.043.171 y V- 13.328.88 respectivamente, consta que las solicitantes desde hace más de nueve (09) meses ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de Municipal, ubicado en la carrera N° 3 Sucre, sector el Paraparo de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con un área de cincuenta y dos metros cuadrados con diecinueve centímetros (52,19M2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Colon; Sur; Ocupaciones de Jorcelis Azuaje, Este: Ocupaciones Antonio Bastidas, Oeste: Calle N° 3, han construido unas bienhechurías consistente en un mueble descrito de la siguiente manera: Planta Baja: Una (1) casa de habitación familiar construidas en paredes de bloques, frisadas y pintadas; techo de platabanda, pisos de cemento pulido, dos (2) puertas de hierro, una con protector, una (1) puerta de madera; constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala; una (1) cocina empotrada, un (1) baño, un (1) lavadero, y un (1) patio con sus instalaciones eléctricas y sanitarias; con un área de construcción de Treinta y Cuatro metros cuadrados con dieciséis centímetros (34,16mts), y un local comercial construido con paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, una (1) puerta de hierro, una (1) santa maría, dos (2) ventanas de macuto; constante de (1) un salón comercial, y una (1) baño con sus instalaciones eléctricas y sanitarias; con un área de construcción de Dieciocho metros cuadrados con tres centímetros (18,3 m2). Primer Nivel: Una (1) casa de habitación familiar construidas con paredes de bloques pulidos, frisadas y pintadas, pisos de cerámica, y techo de acerolic, tres (3) puertas de hierro, una (1) puerta de madera, una (1) reja de hierro, tres (3) ventanas panorámicas, distribuido de la siguiente manera: Una escalera de acceso, un (1) balcón con baranda de hierro, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias con un área de extensión de Cincuenta y un metro cuadrados (51 mts2), dejando constancia que el bien descrito como planta baja fue construido por la ciudadana Jorcelis del Valle Azuaje Batidas, y lo descrito como Primer Nivel fue construido por la ciudadana Yetmari Coromoto Azuaje Bastidas, a sus solas y únicas expensas con dinero de sus propios peculios y trabajos personales invirtiendo en su construcción hace nueve (09) meses la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs 150.000.000,oo), para la mano de obra y construcción de las bienhechurías.
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas Yetmari Coromoto Azuaje Bastidas y Jorcelis del Valle Azuaje Bastidas, ya identificadas el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Certificación de Medidas y Linderos 29-4-2024, de fecha 29 de Abril del 2024, emitida por la Sindicatura Municipal y Autorización para Levantar titulo supletorio de bienhechurías, de fecha 30 de Febrero 2024, emitida por el Alcalde y el Sindico Procurador, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5358/2024.
Juliana Torrealba
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