REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 15 de Mayo de 2024
214° y 165°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano RAFAEL JOSE CAMACARO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.084.426, debidamente asistida por la abogada VANESSA ANDREINA ARGUELLO ESCALONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.366, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos CRUZ MARIA MARINO y JOSE ANTONIO SIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.639.428 y 4.201.097, de este domicilio respectivamente, quienes manifiestan que el solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE (258,79 MTS2), ubicado en la calle 4 entre avenidas Circunvalación Sur y Avenida 2 del Barrio Simón Bolívar, de Acarigua Municipio Páez, del Estado Portuguesa comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cancha Deportiva, Iglesia Evangélica, Calle 04, y OESTE: Javier Vargas. En la cual construyó unas bienhechurías de (285,79 Mts) consistentes en cuatro (4) paredes de bloques, piso de cemento pulido, una habitación, un baño con poceta y lavamanos revestidos de cerámicas, escaleras de cemento, una habitación depósito, techo láminas de zinc, portón de hierro de 4 mts de ancho por 3.5 mts de altura, con servicios básicos de agua blancas y negras, y electricidad. En dicha construcción invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs 200.000,00)
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle el ciudadano RAFAEL JOSE CAMACARO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.084.426, debidamente asistida por la abogada VANESSA ANDREINA ARGUELLO ESCALONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.366, el derecho de y propiedad sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández
WEL/Leslieth
Solicitud N° 3.993-2024