REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-007721

SOLICITANTES: TATIANA ZARINA GONZALEZ GUZMAN y MIGUEL ANGEL NIEVES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.692.504 y V-8.828.025, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELIANA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.550.
MOTIVO: HOMOLOGACION - DESISTIMIENTO

Mediante solicitud de Divorcio presentada en fecha 10 de Noviembre de 2023, por los ciudadanos TATIANA ZARINA GONZALEZ GUZMAN y MIGUEL ANGEL NIEVES GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEXANDRA VALERA, plenamente identificados; admitiéndose la misma por auto de fecha 13 de Noviembre de 2023.

Ahora bien, mediante diligencia presentada en fecha 22 de Abril de 2024, los ciudadanos TATIANA ZARINA GONZALEZ GUZMAN y MIGUEL ANGEL NIEVES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.692.504 y V-8.828.025, respectivamente, asistidos por la abogada ELIANA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.550, desistieron de la solicitud de DIVORCIO.

A todas estas, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 22 de abril de 2024, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
De igual manera este juzgado acuerda la devolución de los documentos originales cursantes al expediente, previa solicitud de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MILEISY CASTRO.-
En la misma fecha, siendo las 3:00pm, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MILEISY CASTRO.-
ANB/MC/FG.-