REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de mayo de 2024
214º y 165°
ASUNTO: AP31-F-S-2023-008015
SOLICITANTES: ciudadana GLADYS AMELIA PESTANO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-3.470.575.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogada ELIANA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 224.550.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2023, por la ciudadana GLADYS AMELIA PESTANO DE SANCHEZ, asistida por la abogada ELIANA LEON, ut supra identificadas en el inicio del fallo, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento, signada con el número 274 de fecha 18 de diciembre de 1947, llevada por los Libros de Registros de Nacimiento de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual manifestó que se incurrió en un error material e involuntario al escribir el nombre de la madre, ya que quedó asentado el nombre de la madre como “AMELIA ESQUIVEL DE PESTANO” siendo lo correcto “MARIA URSULA ESQUIVEL DE PESTANO”, tal y como consta en el acta de nacimiento.
En fecha 23 de noviembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto para aquellas personas que pudieran ver afectado sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión. Librándose en esa fecha el referido edicto.
En fecha 07 de febrero de 2024, se recibió diligencia presentada por la ciudadana GLADYS AMELIA PESTANO DE SANCHEZ, asistida por la abogada ELIANA LEON, mediante el cual consigno ejemplar de edicto.
En fecha 08 de febrero de 2024, se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar ejemplar de edicto a los fines de surtir efectos legales.
En fecha 27 de febrero de 2024, se recibió diligencia presentada por la ciudadana GLADYS AMELIA PESTANO DE SANCHEZ, asistida por la abogada ELIANA LEON, mediante el cual consigno los fotostatos a los fines de librar la boleta al fiscal del ministerio publico
En fecha 01 de marzo de 2024; se dictó auto mediante el cual se libró la respectiva boleta al Ministerio Público ordenada en el auto de admisión.
En fecha 14 de marzo de 2024, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la solicitante consignó lo siguiente:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 274 del año 1947, emanada ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana GLADYS AMELIA PESTANO DE SANCHEZ. Por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, de la cual se desprende que la referida ciudadana es hija de Ramón Pestano y que el nombre de la madre aparece asentado como AMELIA ESQUIVEL, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 46 del año 1908, emanada ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MARIA URSULA ESQUIVEL DE PESTANO. Por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Datos Filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de fecha 10 de noviembre de 2023, correspondiente a MARIA URSULA ESQUIVEL DE PESTANO, de la cual se desprende que es viuda de Ramón Pestano, quien es el padre de la solicitante en la presente acción. Dicho instrumento es un documento administrativo de carácter público el cual se aprecia en todo su alcance probatorio. y así se declara.
Acta de nacimiento número 46, de fecha 16 de febrero de 1908, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Juan, correspondiente a MARIA URSULA ESQUIVEL, Por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción, Nº372, de fecha 08 de agosto de 1987, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital Por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, de la cual se desprende que la causante era viuda de Ramón Esquivel y que era madre de la solicitante Gladys Amelia Pestano. y así se declara.
-III-
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 274, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1947, llevado por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al error material existente, al escribir el nombre completo de la madre de la solicitante, ya que se asentó como “AMELIA ESQUIVEL DE PESTANO” y lo correcto es “MARIA URSULA ESQUIVEL DE PESTANO”
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho y como consecuencia debe declararse con lugar; y así se declara
- IV -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 274, año 1947, peticionada por la ciudadana GLADYS AMELIA PESTANO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.470.575.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA GLADYS AMELIA PESTANO DE SANCHEZ, signada con el Nº 274, año 1947, llevada por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada acta de Nacimiento, en el nombre de la madre donde se lee: “AMELIA ESQUIVEL DE PESTANO” debe leerse “MARIA URSULA ESQUIVEL DE PESTANO”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión y su auto de ejecución a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 274, año 1947, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo las 10:53 am, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
ASUNTO: AP31-F-S-2023-008015
AMD/MCP/yessi.
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