REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-006894
SOLICITANTE: Ciudadanos EDWIN DOMINGO IRIARTE MACHADO y YOLET CASANDRA VILLARROEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.118.631 y V-10.816.809, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTE: abogado MARCO LOZANO ISEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula Nro.311.363.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL 185-A DEL CODIGO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-F-S-2022-006894
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2022, EDWIN DOMINGO IRIARTE MACHADO y YOLET CASANDRA VILLARROEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.118.631 y V-10.816.809, respectivamente, asistidos por el abogado YNGRID MARCO LOZANO ISEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula Nro.311.363; quienes solicitaron por ante este Tribunal el DIVORCIO POR EL 185-A DEL CODIGO CIVIL.
Alego el solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio, en fecha 04 de noviembre de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital según se evidencia en acta Nº 107 del Año 1992, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre JOSELYN DEL CARMEN IRIARTE VILLARROEL, hoy en día mayor de edad, y no adquirieron bienes que liquidar
Manifestaron, que su domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: “Calle O´Higgins, Avenida José Antonio Páez, Residencia Galería, Torre B, Piso 4, Apartamento 42, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital”.
En fecha 03 de noviembre de 2022; se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 10 de noviembre de 2022; se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Siendo el caso que el Alguacil de este circuito judicial el día 24 /11/2022, consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
.En fecha 05 de diciembre de 2022; se recibió diligencia presentada por la abogada SILVANA DE FREITAS CAROLLA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Publico, mediante la cual señala que nada tiene que objetar una vez conste los solicitante consigne copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 15 de diciembre de 2022; se dicto auto mediante el cual se insto a Consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 13 de mayo de 2024; se recibió diligencia presentada por la ciudadana YOLET CASANDRA VILLARROEL MENDOZA, asistida por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, mediante el cual consigno Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Original de Acta de Matrimonio Nº 107 de fecha día 04 de noviembre de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos EDWIN DOMINGO IRIARTE MACHADO y YOLET CASANDRA VILLARROEL MENDOZA, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
• Copia certificada del acta de nacimiento Nº 60 de fecha 28 de enero de 1993, emanada por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que la ciudadana JOSELYN DEL CARMEN IRIARTE VILLARROEL, es hija de los cónyuges EDWIN DOMINGO IRIARTE MACHADO y YOLET CASANDRA VILLARROEL MENDOZA. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara
• Documento de Identificación de los ciudadanos EDWIN DOMINGO IRIARTE MACHADO y YOLET CASANDRA VILLARROEL MENDOZA.
-III-
MOTIVACION
El legislador ha dispuesto diferentes causales y modos para otorgar la posibilidad a los cónyuges de disolver el vinculo conyugal, cuando se ha hecho imposible la vida en común, y una de ellas es la prevista en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el cual de mutuo acuerdo pueden solicitar el divorcio una vez se alegue y pruebe la existencia de la separación de hecho por un tiempo de más de cinco (5) años, en tal sentido, dicha norma reza textualmente lo siguiente:
“Art. 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
… (omissis).”
En el caso de marras, los solicitantes manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que los une, y expusieron estar separados de hecho desde el año 2008, es decir, alegan la existencia de una ruptura prolongada de la vida en común desde la fecha 15 de enero de 2018; igualmente cumplido el requisito previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidos como han sido todas las formalidades de ley para la procedencia de la consecuencia jurídica contenida en la norma supra transcrita, considera este sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, y así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185-A del código civil, interpuesta por los ciudadanos EDWIN DOMINGO IRIARTE MACHADO y YOLET CASANDRA VILLARROEL MENDOZA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 04 de noviembre de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 107, del Año 1992, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 27 días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARÍA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo las 11:03 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
MARÍA CAROLINA PIÑANGO
ASUNTO: AP31-F-S-2022-006894
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