REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo del año 2024.
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-008404
SOLICITANTE: Ciudadanos YRNET AINIGRIV RAMIREZ ROJAS y JOSERTH ALFREDO PALMESE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-18.363.749 y V-19.736.329, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada en ejercicio MARIA FERNANDA INNECCO, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo la matricula N° 180.371.
MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. y la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISITIMIENTO.)
Se inicio la presente solicitud mediante escrito de solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos YRNET AINIGRIV RAMIREZ ROJAS y JOSERTH ALFREDO PALMESE ROJAS, asistidos por la abogada MARIA FERNANDA INNECCO, todo plenamente identificados al inicio de la presente sentencia.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2023, se admitió la presente solicitud y se insto a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
El día 22 de mayo del año 2024, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JOSERTH ALFREDO PALMESE ROJAS y YRNET AINIGRIV RAMIREZ ROJAS asistidos por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 38.951, mediante la cual solicitó el desistimiento de la presente solicitud.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”. (Destacado del Tribunal)
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el desistimiento tuvo lugar después de admitida la presente solicitud y antes de que tuviera lugar la Sentencia Definitiva, Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL UNDECIMO (11°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZAGDO UNDECIMO (11°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 27 días del mes de mayo del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo las 11:53 de la mañana, se publicó y registró la decisión que antecede. Déjese copia de ésta sentencia en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevadas por este Juzgado, ello conforme lo preceptuado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
AMD/MCP/yessi.
ASUNTO: AP31-F-S-2023-008404
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