REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de mayo de dos mil veinticuatro.
214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-V-2024-000112
PARTE ACTORA: la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA MI CASA INTERNATIONAL S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1.982, bajo el Nº 32, Tomo 50-A PRO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE TORRES CHARRY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.139.
PARTE DEMANDADA: RUBEN GUSTAVO LEGASPI MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.203.372.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTIA).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente expediente mediante recepción de líbelo de demanda por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 01 de marzo de 2024, de la demanda contentiva de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE TORRES CHARRY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.139, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA MI CASA INTERNATIONAL S.R.L.”, en contra de RUBEN GUSTAVO LEGASPI MARTIN, ya antes identificados, que tiene por objeto el cobro de cuotas de condominio insolutas de los locales comerciales distinguidos con número y letra PB-13; PB-14; PB-11; PB-12, situados en la Planta Baja del Centro Comercial Santa Rosa, calles A, B y C, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, propiedad de la parte demandada.
En fecha 07 de marzo de 2024, se dictó auto dándole entrada al presente expediente y se instó al apoderado judicial de la parte accionante, a estimar nuevamente la pretensión tomando como base la resolución Nº 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2023, por cuanto la misma presentaba incongruencias entre las cantidades expresadas.
Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2024, el representante judicial de la parte actora, solicitó que la presente acción sea declinada a favor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en razón de lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del libelo de demanda, se desprende que la parte actora estimó la presente acción de la siguiente forma (f. 9):
“…A los fines de determinar la competencia del Tribunal por la cuantía, estimo la presente demanda en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 125.826,38), la cual corresponde a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON SESENTA CENTAVOS (USD $3.482,60), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha presentación de la presente demanda, dando cumplimiento a los criterios jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia, relativos a la fijación y estimación por la cuantía…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
A fin de continuar con la prosecución del proceso, este Tribunal considera necesario traer a colación el contenido de los artículos 3, 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil que señalan:
“…Artículo 3: La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo 29: La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 60: La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
Ahora bien, respecto a la competencia a razón de la cuantía es necesario destacar la Resolución N° 2023-00001 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su Artículo Primero:
“Articulo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera
a) Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto” (negrillas del Tribunal)
Del análisis de la norma antes transcrita se colide que a los Tribunales de Municipio Ordinarios solo tendrán competencia por la cuantía cuando el valor de la demanda no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela tal como lo establece el contenido normativo ya antes citado.
En base de lo anterior, de una revisión realizada del portal web del Banco Central de Venezuela, https://www.bcv.org.ve/estadisticas/tipo-cambio-de-referencia-smc, se desprende que para la fecha 01 de marzo de 2024, día en que fue presentado la demanda, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, corresponde al Euro, con una tasa de cambio de Treinta y Nueve Bolívares con Veintidós céntimos (Bs, 39,22) por cada Euro ( €1,00).
Ahora bien, este juzgador observa que la representación judicial del accionante en su libelo de demanda estimó su acción en la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Ochocientos Veintiséis con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 125.826,38), que su equivalencia con el Euro ( € 1,00) a una tasa de cambio de tasa de cambio de Treinta y Nueve Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs, 39,22) por cada Euro ( €1,00), arroja como resultado Tres Mil Doscientos Ocho con Veintiuna Centésimas (3.208,21), veces el Tipo de cambio Oficial de la mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha 01 de marzo de 2.024.
En tal sentido, siendo que en el presente juicio la cuantía estimada excede de tres mil veces (3.000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, este Tribunal no posee competencia para conocer de la misma, ya que ésta debe ser conocida y decidida por los Juzgados de Primera Instancia, categoría B, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N° 2023-00001 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional DECLINA el conocimiento de la causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 12, 29, 60, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente acción de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil .
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/07/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º Independencia y 165º Federación
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA ACC,
NILVA ULACIO.
En esta misma fecha, siendo las 3:02 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 247 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC,
NILVA ULACIO.
LARP/NU/Ch
AP31-F-V-2024-000112
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