REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: FRANK ENRIQUE PAYARES MARCHAN y ANGELA SOLEDAD SANZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.006.571y V-4.580.904, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.882.

EXPEDIENTE No: AP31-F-S-2024-004425

I
Conoce de la presente causa este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2024, por los ciudadanos FRANK ENRIQUE PAYARES MARCHAN y ANGELA SOLEDAD SANZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.006.571 y V-4.580.904, respectivamente, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
II
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, interpuesta por los ciudadanos FRANK ENRIQUE PAYARES MARCHAN y ANGELA SOLEDAD SANZ.
Entre los bienes que forman parte de la comunidad conyugal señalan:
PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por un (01) apartamento residencial, de dos (2) plantas, con todas sus bienhechurías construido en el Edificio denominado Residencias Esposalle, Torre C, ubicado en la Avenida Miguel Otero Silva, Urbanización Sebucán, número de catastro 413/04-1-14, Municipio Sucre del Estado Miranda, identificado así: Apartamento: PH-A, Planta Baja, Torre C. Situado en la Planta PH Planta Baja en el Angulo Oeste de la Torre, tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (256 M2) de los cuales doscientos veintiséis metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (226,45 M2), corresponde al área techada y veintinueve metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (29,55 M2) de terrazas descubiertas y consta de dos (2) dormitorios, tres (3) baños, un (1) dormitorio de servicio, un (1) baño de servicio, cocina, lavadero, salón, comedor, escaleras internas de acceso a la Planta Superior, balcón, jardineras, terraza descubierta, y se encuentra alinderado, así: Norte; con fachada Norte de la torre. Sur: con fachada Sur de la Torre. Este: con escaleras de circulación vertical de la Torre, área destinada para los equipos de los aires acondicionados de los apartamentos de esta Planta, pasillos, foso de ascensores, y apartamento PH-B; Oeste: con fachada Oeste de la Torre. Apartamento: PH-A, Planta Alta Torre C; Esta situado en la Planta PH, Planta Alta en el ángulo Oeste de la Torre, tiene una superficie aproximada de Doscientos veintiocho metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (228,95 M2) de los cuales sesenta y tres metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (63,04 M2), corresponden al área techada y ciento sesenta y cinco metros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (165,91 M2) de terraza descubierta y consta de un (1) estar, escalera interna de acceso desde la Planta Inferior, balcón, jardineras, terraza descubierta y se encuentra alinderado así: Norte: con fachada Norte de la Torre, Sur: con fachada Sur de la Torre, Este: con escaleras de circulación vertical de la Torre, área destinada para los equipos de los aires acondicionados de los apartamentos de esta Planta, pasillos, foso de ascensores y apartamento PH-B, Oeste, con fachada Oeste de la Torre. Le corresponde al señalado apartamento cinco (5) puestos de estacionamiento identificados con los números 41, 41-A, 42, 42-A y 52, ubicados en la planta Sótano y un (1) maletero identificado con el numero veintitrés (23) ubicado en la planta Sótano. Le corresponde una alícuota de tres enteros con noventa y un centésimas por ciento (3,91%) sobre los derechos de cargas comunes derivados del Régimen de Propiedad Horizontal. El identificado inmueble, les pertenece según consta de documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda. Los Dos Caminos, dos (02) de marzo de dos mil siete (2007), registrado bajo el Nº 43, Tomo 7, Protocolo Primero. Se estima el valor de cesión de derechos del inmueble, anteriormente identificado, en la cantidad de Cincuenta y Tres Mil dólares americanos ($ 53.000,00), cuyo valor equivalente en bolívares a la tasa de Banco Central de Venezuela del día de hoy, equivale a la cantidad de Un Millón Novecientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Diez Bolívares (Bs. 1.938.210,00). Se anexa copia certificada marcada con la letra "B".
SEGUNDO: Un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número cuatro mil cientos veintiséis (4.126), ubicado en la segunda planta del Módulo Único del Conjunto Palma Real, Sector “Q” de la Urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. El inmueble tiene una superficie aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (94,17 M2.), la cual incluye un área techada de aproximadamente ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (84,55 M2) y un área de terraza aproximadamente de nueve metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (9,62 M2). Está conformado por un (1) nivel y consta de un área de cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) área de estar-comedor y terraza descubierta. Al citado apartamento le corresponde un porcentaje de 1,2775% sobre las cargas comunes del conjunto. Se encuentra alinderado: Norte: Fachada Norte del Módulo, Sur: con el Modulo de servicio donde se encuentra el foso del ascensor, el ducto de basura y las escaleras y con la fachada Sur del Módulo. Este: con la fachada Este del Módulo y Oeste: con el apartamento cuatro mil ciento veinticinco (4125). Al citado inmueble le corresponde el uso de un (1) puesto de estacionamiento para vehículo, descubierto ubicado en el área destinada para tal fin. El inmueble descrito está sujeto al régimen de Propiedad Horizontal. El identificado inmueble, les pertenece según consta de documento Público registrado en Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, Pampatar, treinta (30) de enero de (2003), registrado bajo el Nº 22, folios100 al 107, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año (2003). Se estima el valor de cesión de derechos del inmueble, anteriormente identificado, en la cantidad de ocho mil dólares americanos ($8.000,00), cuyo valor equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, representa la cantidad de doscientos noventa y dos mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 292.560,00). Se anexa copia certificada, marcada con la letra C.
Queda expresamente convenido que la cesión y traspaso de los bienes inmuebles, a que se refiere la presente Partición, incluye los bienes muebles que se encuentran ubicados en ellos.
TERCERO: Un (1) vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota; Modelo 4RUNNER 4X2; Año: (2003) Color: Negro; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon; Serial de Carrocería JTEZU14R638000600; Serial del Motor 1GR0007801; Placas MDK 20B; Uso: Particular; Capacidad carga: 5 puestos; Números de puestos: 5, Números de ejes: 0; Tara 1850: Servicio: Privado; Serial VIN. El identificado vehículo les pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo, emitido en fecha 04 de abril de 2003, por el instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANGELA SOLEDAD SANZ, bajo el número 22370673 y Nº JTEZU14R638000600-1-1, autorización N° 0004TY432021. Se estima el valor de cesión de derecho del vehículo, antes identificado, de la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos ($2.500,00), cuyo valor equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, es la cantidad de Noventa y un Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 91.425,00). Se anexa copia certificada con la letra “D”.
CUARTO: Un (1) vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.8 A/T/ZZE122L-GEPNKF; Año 2008; Color: Negro; Clase; Automóvil; Tipo Sedan; Serial de Carrocería 8XA53ZEC289515708; Serial del Chasis 8XA53ZEC289515708; Placas OAO17H; Uso; Particular; Capacidad carga 400 kgs; Número de Puestos 5, Numero de ejes: 2; Tara 1180, Servicio: Privado; Serial N.IV 8XA53ZEC289515708. El identificado vehículo les pertenece según costa en certificado de Registro de vehículo, emitido en fecha 27 de enero de 2009, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, República Bolivariana de Venezuela a nombre de ANGELA SOLEDAD SANZ, bajo el número 25860726 y numero 8XA53ZEC289515708-1-1 y numero de autorización 020EXY495233. Se estima el valor de cesión de derechos del vehículo, antes identificado, en la cantidad de dos mil dólares americanos ($2.000,00), cuyo valor equivale en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy a la cantidad de Setenta y Tres Mil Ciento Cuarenta Bolívares (Bs. 73.140,00). Se anexa copia certificada, marcada con la letra “E”.
QUINTO: Participación que posee en la sociedad civil A.S. CONSULTORES JURIDICOS TRIBUTARIOS ASOCIADOS, Registro de Información Fiscal Nº J-31219029-9. Sociedad Civil, inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18/10/2004, registrada bajo el Nº 17, Tomo 6, Protocolo Primero. Cuya última modificación estatutaria fue realizada en fecha 30 de abril de 2013, quedando inscrita bajo el Nº 4, folio 12, Tomo 24, Protocolo de Transcripción del 2013. El cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de participación que se ceden y traspasan en este acto, se encuentran a nombre de FRANK ENRIQUE PAYARES MARCHAN, según cláusula séptima del Acta Constitutiva Estatutaria. Anexo marcado con la letra “F”.
SEXTO: Se ha convenido expresamente, que los bienes depositados en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, certificados o depósitos o en cualquier otro instrumento financiero, estén en moneda nacional o en moneda extranjera en la República Bolivariana de Venezuela, sea en entidades bancarias ubicadas en el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior quedan en propiedad de su titular.
En este sentido las partes solicitantes determinaron que los bienes quedarían partidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad a la ciudadana ANGELA SOLEDAD SANZ, anteriormente identificada, que está a nombre de ANGELA SOLEDAD SANZ. Un (1) inmueble constituido por un (01) apartamento residencial, de dos (2) plantas, con todas sus bienhechurías construido en el Edificio denominado Residencias Esposalle, Torre C, ubicado en la Avenida Miguel Otero Silva, Urbanización Sebucán, numero de catastro 413/04-1-14, Municipio Sucre del Estado Miranda, identificado así: Apartamento: Planta PH-A, Planta Baja, Torre C, situado en la Planta PH, Planta Baja, en el Angulo Oeste de la Torre, tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (256 M2) de los cuales doscientos veintiséis metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (226,45 M2), corresponde al área techada y veintinueve metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (29,55 M2) de terrazas descubiertas y consta de dos (2) dormitorios, tres (3) baños, un (1) dormitorio de servicio, un (1) baño de servicio, cocina, lavadero, salón, comedor, escaleras internas de acceso a la Planta Superior, balcón, jardineras, terraza descubierta, y se encuentra alinderado, así: Norte; con fachada norte de la Torre, Sur: con fachada Sur de la Torre; Este: con escaleras de circulación vertical de la Torre, área destinada para los equipos de los aires acondicionados de los apartamentos de esta Planta, pasillos, foso de ascensores, y apartamento PH-B; Oeste: con fachada Oeste de la Torre. Apartamento: PH-A, Planta Alta Torre C; Esta situado en la Planta PH, Planta Alta en el ángulo Oeste de la Torre, tiene una superficie aproximada de Doscientos veintiocho metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (228,95 M2) de los cuales sesenta y tres metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (63,04 M2), corresponden al área techada y ciento sesenta y cinco metros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (165,91 M2) de terraza descubierta y consta de un (1) estar, escalera interna de acceso desde la Planta Inferior, balcón, jardineras, terraza descubierta y se encuentra alinderado así: Norte: con fachada Norte de la Torre, Sur: con fachada Sur de la Torre, Este: con escaleras de circulación vertical de la Torre, área destinada para los equipos de los aires acondicionados de los apartamentos de esta Planta, pasillos, foso de ascensores y apartamento PH-B, Oeste, con fachada Oeste de la Torre. Le corresponde al señalado apartamento cinco (5) puestos de estacionamiento identificados con los números 41, 41-A, 42, 42-A y 52, ubicados en la planta Sótano y un (1) maletero identificado con el numero veintitrés (23) ubicado en la planta Sótano. Le corresponde una alícuota de tres enteros con noventa y un centésimas por ciento (3,91%) sobre los derechos y cargas comunes derivados del Régimen de Propiedad Horizontal. El identificado inmueble, les pertenece según consta de documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda. Los Dos Caminos, dos (02) de marzo de dos mil siete (2007), registrado bajo el Nº 43, Tomo 7, Protocolo Primero. Se estima el valor de cesión de derechos del inmueble, anteriormente identificado, en la cantidad de Cincuenta y Tres Mil dólares americanos ($ 53.000,00), cuyo valor equivalente en bolívares a la tasa de del Banco Central de Venezuela del día de hoy, equivale a la cantidad de Un Millón Novecientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Diez Bolívares (Bs. 1.938.210,00). Se anexa copia certificada marcada con la letra "B".
SEGUNDO: Se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad a la ciudadana ANGELA SOLEDAD SANZ, anteriormente identificada, que está a nombre de ANGELA SOLEDAD SANZ. Un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número cuatro mil ciento veintiséis (4.126), ubicado en la segunda planta del Módulo Único del Conjunto Palma Real, Sector “Q” de la Urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. El inmueble tiene una superficie aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (94,17 M2.), la cual incluye un área techada de aproximadamente ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (84,55 M2) y un área de terraza aproximadamente nueve metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (9,62 M2). Está conformado por un (1) nivel y consta de un área de cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) área de estar-comedor y terraza descubierta. Al citado apartamento le corresponde un porcentaje de 1,2775% sobre las cargas comunes del conjunto. Se encuentra alinderado: Norte: Fachada Norte del Módulo, Sur: con el Modulo de servicio donde se encuentra el foso del ascensor, el ducto de basura y las escaleras y con la fachada Sur del Módulo. Este: con la fachada Este del Módulo y Oeste: con el apartamento cuatro mil ciento veinticinco (4125). Al citado inmueble le corresponde el uso de un (1) puesto de estacionamiento para vehículo, descubierto ubicado en el área destinada para tal fin. El inmueble descrito está sujeto al régimen de Propiedad Horizontal. El identificado inmueble, les pertenece según consta de documento Público registrado en Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, Pampatar, treinta (30) de enero de 2003), registrado bajo el Nº 22, folios 100 al 107, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 2003. Se estima el valor de cesión de derechos del inmueble, anteriormente identificado, en la cantidad de ocho mil dólares americanos ($8.000,00), cuyo valor equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, representa la cantidad de doscientos noventa y dos mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 292.560,00).
Queda expresamente convenido que la cesión y traspaso de los bienes inmuebles, a que se refiere la presente Partición, incluye los bienes muebles que se encuentran ubicados en ello. Se anexan copias certificadas marcada con la letra C.
TERCERO: Se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad a la ciudadana ÁNGELA SOLEDAD SANZ, anteriormente identificada, que está a nombre de ANGELA SOLEDAD SANZ. Un (1) vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota; Modelo 4RUNNER 4X2; Año: 2003, Color: Negro; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon; Serial de Carrocería JTEZU14R638000600; Serial del Motor 1GR0007801; Placas MDK 20B; Uso: Particular; Capacidad carga: 5 puestos; Número de puestos: 5, Número de ejes: 0; Tara 1850: Servicio: Privado; Serial VIN. El identificado vehículo les pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo, emitido en fecha 04 de abril de 2003, por el instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANGELA SOLEDAD SANZ, bajo el número 22370673 y Nº JTEZU14R638000600-1-1, autorización N° 0004TY432021. Se estima el valor de cesión de derechos de vehículo, antes identificado, en la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos ($2.500,00), cuyo valor equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, es la cantidad de Noventa y un Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 91.425,00). Se anexa copia certificada con la letra “D”.
CUARTO: Se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad a la ciudadana ÁNGELA SOLEDAD SANZ, anteriormente identificada, que está a nombre de ANGELA SOLEDAD SANZ. Un (1) vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.8 A/T/ZZE122L-GEPNKF; Año 2008; Color: Negro; Clase; Automóvil; Tipo Sedan; Serial de Carrocería 8XA53ZEC289515708; Serial del Chasis 8XA53ZEC289515708; Placas OAO17H; Uso; Particular; Capacidad carga 400 kgs; Número de Puestos 5, Número de ejes: 2; Tara 1180, Servicio: Privado; Serial N.IV 8XA53ZEC289515708. El identificado vehículo les pertenece según costa en certificado de Registro de vehículo, emitido en fecha 27 de enero de 2009, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, República Bolivariana de Venezuela a nombre de ANGELA SOLEDAD SANZ, bajo el número 25860726 y número 8XA53ZEC289515708-1-1 y numero de autorización 020EXY495233. Se estima el valor de cesión de derechos del vehículo, antes identificado, en la cantidad de dos mil dólares americanos ($2.000,00), cuyo valor equivale en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, a la cantidad de Setenta y Tres Mil Ciento Cuarenta Bolívares (Bs. 73.140,00). Se anexa copia certificada, marcada con la letra “E”.
QUINTO: Se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad a la ciudadana ÁNGELA SOLEDAD SANZ, anteriormente identificada, que está a nombre de FRANK ENRIQUE PAYARES MARCHAN. Participación que posee en la sociedad civil A.S. CONSULTORES JURIDICOS TRIBUTARIOS ASOCIADOS, Registro de Información Fiscal Nº J-31219029-9. Sociedad Civil, inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18/10/2004, registrada bajo el Nº 17, Tomo 6, Protocolo Primero. Cuya última modificación estatutaria fue realizada en fecha 30 de abril de 2013. Documento Registrado bajo el Numero 4, Tomo 24, Protocolo de Transcripción fecha 30-04-2013. El cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de participación que se ceden y traspasan en este acto, se encuentra a nombre de FRANK ENRIQUE PAYARES MARCHAN, según clausula séptima del Acta Constitutiva Estatutaria. Anexo marcado con la letra “F”.
SEXTO: Se ha convenido expresamente, que los bienes depositados en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, certificados o depósitos o en cualquier otro instrumento financiero, estén en moneda nacional o en moneda extranjera en la República Bolivariana de Venezuela, sea en entidades bancarias ubicadas en el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior quedan en propiedad de su titular.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, quedan adjudicados a favor de la ciudadana ÁNGELA SOLEDAD SANZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.580.904, los bienes de la comunidad de bienes que se detallan en la presente decisión. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría cinco juegos de copias certificadas del escrito de solicitud. Así se decide. -
-. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2024). - Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
EL JUEZ,

Dr. ERNESTO JOSE CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ___ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.