REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024).
214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-V-2022-000078
PARTE ACTORA: JOSE MARTINHO DE GOUVEIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.5.147.253.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y GLADYS MARÍA DEL VALLE RODRÍGUEZ BOGADY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.085 y 198.698, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO ALTI JREIGE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.828.116.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHARBEL RAFFOUL ZACARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.452.
MOTIVO: DESALOJO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA (RESOLUCIÓN DE CUESTIONES PREVIAS).
- I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Libelo de demanda presentado en fecha 18 de marzo de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y GLADYS MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BOGADY, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE MARTINHO DE GOUVEIA, supra identificados, en el cual pretenden la demanda de DESALOJO en contra del ciudadano ANTONIO ALTI JREIGE, antes identificado.
En fecha 21 de marzo de 2022, este Tribunal dicto auto ordenando darle entrada a la presente causa y anotarla en su libro respectivo dándose admisión a la misma de conformidad con lo establecido en el procedimiento oral, contenido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial Nro 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada, a los fines que diera oportunamente en el lapso correspondiente la respectiva contestación conforme a lo establecido en la Ley.
En fecha 20 de abril de 2022, se dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 24 de mayo de 2022, El Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual manifestó consignar la compulsa sin firmar, en virtud de no haber localizado al ciudadano.
En fecha 03 de noviembre de 2022, se ordenó el desglose de la compulsa de citación dirigida a la parte demandada, a fin que el alguacil correspondiente practique la citación nuevamente, Asimismo, se ordenó la corrección de la foliatura del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de noviembre de 2022, El Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó compulsa sin firmar, en virtud de no haber podido lograr su misión en el sentido de citar a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 29 de noviembre de 2022, se ordenó librar cartel de citación a la parte accionada, los cuales serían publicados en los Diarios “El Universal” y “Ultimas Noticias”, y que el demandado deberá comparecer en el lapso de ley correspondiente una vez conste en autos la consignación de la publicación del cartel referido.
En fecha 24 de febrero de 2022, La Juez, JENNY SCHOTBORGH CARBALLO, procedió mediante acta a INHIBIRSE de la presente causa en virtud de las vicisitudes manifestadas entre la parte demandada y la constitución de este Tribunal que conoce la causa, ordenándose la inmediata remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que por sorteo correspondiente conozca un Juzgado la presente causa. Así como, a los Juzgado Superiores, a fin de que sea decidida la presente INHIBICIÓN.
En fecha 09 de junio de 2023, El Juez, RAMON ESCALONA, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se ordenó agregar a las actas el oficio Nº 149-23, de fecha 17 de mayo de 2023, proveniente del Juzgado 5to de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remiten el presente expediente, en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, ordenó librar oficio dirigido al referido Juzgado, a fin que se sirva a remitir a este Tribunal, los días de Despacho transcurridos desde el 27 de febrero de 2023, hasta el 17 de mayo de 2023, ambas fecha inclusive. Igualmente, se ordenó agregar a las actas procesales el oficio Nº 091-2023, de fecha 18 de mayo de 2023, proveniente de los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, en la cual remiten cuaderno de Inhibición declarada Desierta. Igualmente, se designó como secretario accidental del presente juicio, al funcionario WILLINYER OSCAR GARCIA, tal y como consta en el libro de actas y acuerdos pertenecientes a este Juzgado.
En fecha 27 de junio de 2023, se recibió el oficio Nº 197-23, de fecha 10 de junio de 2023, proveniente del Juzgado Quinto (5to) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remiten computo solicitado. Asimismo, se ordenó notificar a las partes de las resultas en la presente causa, haciéndole saber que una vez conste en autos la ultimas de las notificaciones que se hagan, la causa continuará su curso en el estado de dictar sentencia en que se encuentra.
En fecha 24 de octubre de 2023, se ordenó desglosar la boleta de notificación dirigida a la parte demandada en la persona de su apoderado judicial, a los fines de llevar a cabo el acto de notificación correspondiente.
En fecha 18 de diciembre de 2023, el Alguacil adscrito a este Circuito dejó constancia de no poder notificar a la parte en virtud de no haber encontrado a su solicitado para el acto de comunicación.
En fecha 22 de febrero de 2024, se ordenó librar cartel de notificación dirigida a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de marzo de 2024, se ordenó agregar a las actas procesales de la causa, el ejemplar del cartel publicado en el Diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 16 de abril de 2024, se dejó constancia de haber cumplido con las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
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