REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __93___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2024, por la Abogada JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA, en su condición de defensora privada del acusado CESAR DANIEL MONTAÑA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-28.108.665, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de noviembre de 2023 y publicada en fecha 7 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1494-22, mediante la cual declaro CULPABLE al acusado CESAR DANIEL MONTAÑA CALDERÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 7 de octubre de 2024, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 8 de septiembre de 2024, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 14 de octubre de 2024, se acuerda devolver la causa al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los fines de que diera estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de noviembre de 2024, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele el reingreso, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 12 de noviembre de 2024.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA, en su condición de defensora privada del acusado CESAR DANIEL MONTAÑA CALDERÓN, según se desprende del acta de apertura a Juicio Oral y Público cursante a los folios 117 al 118 de la pieza Nº 1, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 22 y 23 de la pieza Nº 3, que desde el día 3/9/2024, fecha en que se dio por notificado la defensora privada Abogada JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA de la sentencia publicada, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 196 de la pieza Nº 2, hasta el día 16/9/2024, fecha en la que interpuso el recurso de apelación, transcurrieron SEIS (6) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 4, jueves 5, viernes 6, jueves 12 y viernes 13 de septiembre de 2024, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado CESAR DANIEL MONTAÑA CALDERÓN, se encuentra actualmente privado de libertad en el Servicio de Investigación Penal (S.I.P) del estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los acusados de la presente admisión, ordenándose sus traslados para la celebración de la audiencia oral de apelación, los cuales de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2024, por la Abogada JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA en su condición de defensora privada del acusado CESAR DANIEL MONTAÑA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-28.108.665, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de noviembre de 2023 y publicada en fecha 7 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1494-23; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8823-24
ACG/.-