REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _92___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2024, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORIN MEJIAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con competencia en todo el Estado en materia de ejecución de la sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2016-000584, mediante la cual ACUERDA la medida de PRE-LIBERTAD al ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.588.714, condenado por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a los fines optar al beneficio de destacamento de trabajo.
En fecha 7 de noviembre de 2024, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 11 de noviembre de 2024, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Ahora bien, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 27/2/2024, habiendo transcurrido más de ocho (8) meses sin que dicha causa penal, haya sido enviada a esta Corte de Apelaciones; además, que el Tribunal A quo incumple con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber tramitado el referido recurso de apelación directamente en las actuaciones principales, sin haber formado el respectivo cuaderno especial, todo lo cual demora el procedimiento. En consecuencia, se le hace un LLAMADO DE ATENCIÓN a la Abogada RORAIMA DURAND en su condición de Jueza de Ejecución Nº 01, Extensión Acarigua, para que sea más cuidadosa en la tramitación de los escritos de apelación, a los fines de evitar incurrir en la violación de los lapsos procesales, y por ende, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Así se insta.-
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORIN MEJIAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con competencia en todo el Estado en materia de ejecución de la sentencia, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa que el fallo impugnado fue publicado en fecha 14/7/2021, sin embargo no consta de autos que la Jueza de la recurrida haya librado boleta de notificación a las partes, por lo que la representación fiscal manifiesta en su escrito recursivo, que se dio por notificado en fecha 20/2/2024, en virtud de la revisión realizada al expediente por ante el archivo del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua, por lo que desde el 20/2/2024, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación en fecha 27/2/2024, transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 21, viernes 23 , lunes 26 y martes 27 de febrero de 2024, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día jueves 22 de febrero de 2024, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecidas en el artículo 439 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2024, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORIN MEJIAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Extensión Acarigua, en fecha 14 de julio de 2021, en la causa penal Nº PP11-P-2016-000584, mediante la cual se le otorga al penado JOSÉ GREGORIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.588.714, la MEDIDA DE PRE-LIBERTAD.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURAELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8841-24
ACG.-