REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 96___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de septiembre de 2024, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de defensora pública, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2024 y publicada en fecha 01 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PJ11-P-2022-000015, seguida en contra del acusado OSCAR DE JESÚS VILLASMIL ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.396.525, mediante la cual se le condenó por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, condenándolo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, y se le absuelve por el delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
En fecha 7 de noviembre de 2024, se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones principales.
En fecha 11 de septiembre de 2024 se procedió a darle entrada a las actuaciones, y previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición Defensora Pública del acusado OSCAR DE JESÚS VILLASMIL ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.396.525, tal y como consta de solicitud de designación de defensor público de fecha 21/3/2023 (folio 69 de la pieza Nº 3), realizada por la ciudadana MARÍA GABRIELA VILLASMIL ALMAO, en su condición de hermana del acusado de marras, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de audiencias cursante a los folios 146 al 148 de la pieza Nº 4, que desde el día 28/8/2024 fecha en la que se dio por notificada de la decisión la Abogada ADOLKIS CABEZA, según consta de resulta de boleta de notificación que riela inserta al folio Nº 74 de la pieza Nº 4, hasta el día 11/9/2024 en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 29, y viernes 30 de agosto de 2024, lunes 2, martes 3, miércoles 4, jueves 5, viernes 6, lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de septiembre de 2024, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber, ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado OSCAR DE JESÚS VILLASMIL ALMAO, se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Coordinación Policial Nº 3 “CORONEL MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ” municipio Turén del estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de septiembre de 2024, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición Defensora Pública del acusado OSCAR DE JESÚS VILLASMIL ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.396.525, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2024 y publicada en fecha 01 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PJ11-P-2022-000015; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8842-24
EJBS/.-
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