REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _98___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de octubre de 2024, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión publicada en fecha 26 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2017-011316, mediante la cual se acordó otorgarle la medida de LIBERTAD CONDICIONAL a la penada NAYESKA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.043.118, a quien se le siguen las causas penales No PP11-P-2017-011316, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILBER ELIU ALVARADO MENDOZA, y No. PP11-P-2020-000407, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (49 gramos con 400 miligramos de cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, penas que fueron acumuladas.
En fecha 14 de noviembre de 2024, se le dio entrada a las actuaciones contentivas del recurso de apelación, dándosele el curso de ley correspondiente.
En fecha 15 de agosto de 2024, se le distribuyó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa certificación de los días de audiencias transcurridos, que riela inserta del folio 169 al 170 de la pieza Nº 3, debidamente firmada tanto por la Jueza de Ejecución Nº 3 Abogada GREGORIA PÉREZ RONDÓN, como por la Secretaria Abogada MÓNICA LEAL, donde dejan constancia de lo siguiente:
“…omissis…
1.- Que en fecha 26 de Septiembre (sic) de 2024, la Juez (sic) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 3 del Circuito Judiacial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, ABG. GREGORIA PÉREZ RONDÓN emitió el siguiente pronunciamiento (…).
(…)
4.- Que en fecha 27 de Septiembre (sic) de 2024, se dio por notificado el ciudadano ABG. GUSTAVO TORREALBA, en su condición de Fiscal Provisorio del la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia, en relación a la decisión dictada y publicada en fecha 26/09/2024.
5.- Que en fecha 04 de Octubre (sic) de 2024, a las 6:40 p. m. de la tarde (sic), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. GUSTAVO TORREALBA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia (…).”
Por lo tanto se observa, que desde la fecha en que el Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado de la decisión impugnada (27/9/2024), tal y como consta de resulta de boleta de notificación que riela inserta al folio 124 de la pieza Nº 3, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (4/10/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 30 de septiembre de 2024, martes 1º , miércoles 2, jueves 3 y viernes 4 de octubre de 2024; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2024, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2017-011316.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8844-24
EJBS/.-