REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO NUEVO: AH22-L-2023-000007
ASUNTO ANTIGUO: AP21-L-2023-000005
PARTE DEMANDANTE: ABDI ELIER YANEZ GAVIDIA, plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NAWUAL HUWUARIS, DANIEL BENCOMO, JOSÉ RICARDO APONTE y YEZICA SANTANA. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 48.136, 209.434, 44.438 y 297.580 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR C.A., plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR ROBERTO SANTANA SOSA, MARÍA FERNANDA ANDARA LORCA y JOSÉ LEONARDO ESCALONA MILLAN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.893, 296.958 y 311.701, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia de fecha 04 de noviembre de 2024 suscrita por el ciudadano ABDI ELIER YANEZ GAVIDIA, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.438, y por la otra el abogado JOSÉ LEONARDO ESCALONA MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.701, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CERVECERÍA POLAR C.A,, mediante la cual presentan Escrito de Transacción en el presente asunto, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra, todo ello en atención a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ELIER YANEZ GAVIDIA contra la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR C.A,, suficientemente identificados en autos.
I
Motivación
En el referido escrito, la parte actora ciudadano ABDI ELIER YANEZ GAVIDIA debidamente asistido por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada JOSÉ LEONARDO ESCALONA MILLÁN, plenamente identificados de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los Derechos Laborales, en razón del vínculo de trabajo que los unió, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS ( Bs. 85.700,00) con esta transacción indicó el demandante que con la suma acordada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: la parte demandada esta debidamente representada mediante poder; y de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para convenir; la parte actora ciudadano ABDI ELIER YANEZ GAVIDIA, se encuentra presente en este acto debidamente representado por un profesional del derecho, y del contenido de la transacción se desprende la voluntad de ellas en celebrarla, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano ELIER YANEZ GAVIDIA contra la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR C.A, suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. JOHELY CARMONA
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