REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de noviembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO NUEVO: AH22-L-2023-000163
ASUNTO ANTIGUO: AP21-L-2023-000602


PARTE DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ ACOSTA, plenamente identificada en autos.-
ASISTIDO: YUALFRED MONTILLA HERNÁNDEZ y OXANA ABIGAIL DURAN ARAUJO. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.306.398 y 251.856 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO MIRANDA, plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CESAR MORENO BETHERMINT, SACHA ROHAN FERNANDEZ CABRERA, ELVIMAR CECILIA MORENO BETERMINT y LAUREANO FRANCISCO OLIVERO LANZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.849, 70.772, 86.828 y 108.187, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia de fecha 04 de junio de 2024, suscrita por la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ ACOSTA, y su apoderado judicial YUALFRED ALEXANDER MONTILLA HERNÁNDEZ, CABRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 306.398, y por la otra los abogados CARLOS CESAR MORENO BETHERMINT y SACHA ROHÁN FERNÁNDEZ CABRERA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.849 y 70.772 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada entidad de trabajo COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual presentan Escrito de Transacción en el presente asunto, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra, todo ello en atención a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ ACOSTA contra la entidad de trabajo COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO MIRANDA,, suficientemente identificados en autos.

I
Motivación

En el referido escrito, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, plenamente identificados de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los Derechos Laborales, en razón del vínculo de trabajo que los unió, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS ( Bs. 85.700,00) con esta transacción indicó el demandante que con la suma acordada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: la parte demandante y demandada están debidamente representada mediante poder; de igual forma del poder que rielan en autos consta la facultad para convenir; y del contenido de la transacción se desprende la voluntad de ellas en celebrarla, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ ACOSTA contra la entidad de trabajo COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO MIRANDA, suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA


ABG. JOHELY CARMONA